Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada M.G.D.A., actuando en su condición de apoderada judicial de J.A.E., parte querellante dentro del proceso seguido a L.A.C.P. por delito de estafa, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de hecho contra la resolución que rechaza por improcedente el recurso de apelación anunciado por ella contra el Auto No. 39-P.I. de 8 de julio de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

El citado auto decide sobre la acción de H.C. interpuesta a favor de L.A.C.P., declarando legal su detención y sustituyendo la misma por medidas cautelares consistentes en la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad que conozca de la causa, la obligación de residir en el inmueble cuya dirección proporcionó al ser indagado y la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.

En el escrito de sustentación del recurso de hecho, la licenciada GOMEZ DE ANTINORI plantea que el auto contra el que se anunció el recurso de apelación es susceptible del mismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2608 del Código Judicial, toda vez se declara legal la detención del señor L.A.C.P., y que además, el recurso fue interpuesto por parte interesada, por cuanto la querella había sido admitida, y por tanto, el querellante ya formaba parte del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde al Pleno de la Corte en este momento, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de hecho propuesto, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1152 y siguientes del Código Judicial.

De este modo, observa esta Corporación de Justicia que la recurrente aporta copia de la resolución objeto de impugnación, así como de otras piezas procesales que estima convenientes, además de la certificación del tribunal que acredita que retiró dichas copias en el término previsto por el artículo 1154 del Código Judicial.

Ahora es necesario precisar si la resolución que se intenta recurrir en apelación, es decir, el Auto No. 39-P.I. de 8 de julio de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, es susceptible de ser impugnado mediante dicho recurso.

La citada resolución resuelve declarar legal al detención de L.A.C.P., y sustituye la misma por otras medidas cautelares, como lo son la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad que conozca de la causa, de residir en el inmueble cuya dirección proporcionó al ser indagado...

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