Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento de esta Máxima Corporación de Justicia, en grado de Apelación, la Sentencia de Primera Instancia No. 23 de 21 de abril de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Licenciada Y.L.A., a favor de R.R.G.V., en contra del Juzgado Noveno del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

SENTENCIA APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia de Primera Instancia No.23 fechada 21 de abril de 2005 ORDENÓ EL CESE de la tramitación de la demanda de Hábeas Corpus presentada a favor de R.R.G.V. por la supuesta comisión de un Delito Contra el Patrimonio (Estafa) en detrimento del señor J.V.. En el referido fallo se expresan las siguientes consideraciones:

  1. La apoderada judicial manifiesta que la orden de detención desu representado es ilegal toda vez que el delito cometido por R.R.G.V. conlleva pena mínima inferior a los dos años de prisión y que la orden de detención no cumple con los requisitos del artículo 2140 del Código Judicial.

  2. El señor R.R.G.V. se encuentra recluido en el Centro de Detención de Tinajitas, toda vez que fue condenado por orden del Juez Noveno del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá a veinticinco (25) meses de prisión y 200 días-multas, a razón de siete balboas por día lo que hace un total de mil cuatrocientos balboas (B/.1,400.00) lo cual deberá pagar al Tesoro Nacional en el plazo de seis meses.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

La apoderada judicial señala que la orden de detención decretada en contra del señor R.R.G.V. es ilegal, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 del Código Penal la pena a cumplir por el delito del cual se le acusa (estafa) es de un (1) año de prisión y no de 2 años como así lo ha ordenado el Juez Noveno del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA CORTE

Luego de revisar las constancias procesales, el Pleno de la Corte procede a determinar si la orden aplicada al señor R.R.G.V. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos en el artículo 2140 del Código Judicial, o si por el contrario, la misma se ajusta cabalmente a lasexigencias legales correspondientes.

El Pleno de la Corte observa que el señor R.R.G.V. fue condenado por el Juzgado Noveno del Circuito Penal del...

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