Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la LICENCIADA E.V.R., quien actúa en su condición de apoderada judicial de la sociedad COMPAÑÍA IBEROAMERICANA DE CAPITALES, S.A., contra la orden de hacer contenida en el Oficio Nº1690-319/04/ord. de 17 de octubre de 2005, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA ORDEN IMPUGNADA

El oficio censurado con la presente iniciativa

constitucional, está dirigido al Juez Sexto de Circuito Civil del Primer

Circuito Judicial de Panamá y su contenido tiene el propósito de poner en

conocimiento que "mediante Sentencia Nº43 de 26 de septiembre de 2005, dictada

dentro del proceso sumario promovido por RANCHO VALLEJO S.A., en contra de

COMPAÑÍA IBEROAMERICANA DE CAPITALES S.A., se declaró la nulidad del proceso

ejecutivo promovido por RANCHO VALLEJO S.A., que se tramita en el despacho a su

cargo, en consecuencia se ordeno (sic) el levantamiento del embargo" (f.21 del

cuaderno de amparo). Este documento

finaliza con la indicación que se "proceda a realizar las comunicaciones

provisionales que correspondan, toda vez que la resolución en referencia, aún

no esta (sic) ejecutoriada" (f.21 del cuaderno de amparo).

LA RESOLUCIÓN APELADA

La alzada es promovida por la Firma Forense Galindo, A. &L., la que actúa en su condición de apoderada judicial de la sociedad R.V.S.A., y se dirige contra la resolución judicial de 23 de febrero de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se concedió la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por la representación legal de la sociedad Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A., y en consecuencia, se revocó el Oficio Nº1690-319/04/ord. de 17 de octubre de 2005, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Resulta importante anotar que el Primer Tribunal Superior de Justicia arribó a la decisión de conceder la acción subjetiva, tras considerar, medularmente, que el oficio impugnado "se giró antes de que la Sentencia No.43, hubiese sido notificada a las partes, y con el agravante de que una de las partes interpuso oportunamente y sustentó recurso de apelación contra dicha Sentencia No.43" (f.61 del cuaderno de amparo); que "conforme al artículo 1022 del Código Judicial ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efectos antes de haberse notificado legalmente a las partes" (f.62 del cuaderno de amparo); y que "Si bien actualmente la Sentencia No.43 se encuentra notificada a todas las partes, conforme los artículos 995 y 1035 aludidos, aún a la fecha el Juez demandado no puede emitir el oficio atacado, dado que la Sentencia No.43 fue apelada" (f.62 del cuaderno de amparo).

LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

La firma forense recurrente se muestra disconforme con la citada medida jurisdiccional, pues considera que "en manera alguna, el oficio objeto del amparo pretende ordenarle al Juez Sexto que suspenda el proceso o que levante el embargo...Simplemente en el oficio impugnado se le informa al Juez Sexto de la tramitación de un proceso sumario que tiene relación directa con el proceso ejecutivo que se tramita en ese Juzgado Sexto" (f.69 del cuaderno de amparo).

Según la firma apelante, "el oficio impugnado no es una arbitrariedad del J.S., ni es contrario a Derecho, si tomamos en cuenta los artículos 201 (numeral 2), 786, 992 y 1032, todos del Código Judicial. Una lectura atenta de estas disposiciones nos lleva a concluir que el propósito de las mismas no es otro que el de que los tribunales de justicia, en lo civil, estén informados de las decisiones adoptadas dentro de los procesos tramitados en otros tribunales de la misma jurisdicción y tomen en consideración tales decisiones a la hora de fallar" (f.70 del cuaderno de amparo).

Por último, la recurrente plantea que "el oficio no

contiene una orden de hacer atacable por la vía de amparo...y por lo mismo,

debe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia revocar el pronunciamiento del

Primer Tribunal Superior de Justicia objeto de esta apelación y negar el amparo

propuesto" (f.70 del cuaderno de amparo).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN PRESENTADA

La licenciada E.V.R., apoderada judicial de la sociedad Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A., se opone al recurso de apelación interpuesto...

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