Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación llegó al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus presentada por el licenciado A.A.R.S., en nombre y representación de W.R.S., con el objeto de que se declare ilegal la detención preventiva que sufre su representado.

La alzada la dirige contra la Sentencia de Hábeas Corpus No.31 de fecha 2 de junio de 2003 (fs.10-15), expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que declara no viable la acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado ALEXIS RÍOS a favor de W.R.S., la cual en su parte motiva expuso lo que se transcribe a continuación:

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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Sin embargo, luego de observar las constancias procesales insertas en autos y descritas en líneas precedentes, se advierte en primer lugar, que el beneficiario de esta acción constitucional se encuentra privado de su libertad, en virtud de una orden de aprehensión girada para lograr así la comparecencia del imputado y la evacuación del presente negocio penal, por lo que se tendría que decir que se surte así lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado un hábeas corpus reparador.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dirigida a la tutela de la libertad ambulatoria de las personas, ha incorporado al ordenamiento jurídico la figura del Hábeas Corpus preventivo, en aquellos casos en que se dicta una orden de detención, que no ha sido ejecutada, evitando de esta manera, si la orden no se ajusta a los requerimiento legales, que se lesione directamente a la parte afectada con dicha medida cautelar. Ello debe estar debidamente documentado y dentro del sumario in exámine a todas luces se colige que el thema decidendi de la presente acción es una orden de aprehensión y no concierne la emisión de la orden de la más grave de todas las medidas cautelares, hasta este momento.

En este sentido en contra del señor W.R.S., de acuerdo a la contestación formulada por la autoridad atacada, no se ha emitido orden de detención preventiva alguna y la única pieza que restringe su libertad ambulatoria es el Auto Nº733 de 12 de noviembre de 2001, que al tenor de lo legalmente previsto en el artículo 2310 del Texto Único del Código Judicial, subrogado por el artículo 92 de la Ley 23 de 2001, se expidió con el fin de suspender el proceso, lograr su comparecencia y ordenar su aprehensión para su juzgamiento, decisión a la cual se vio avocada la juez Primaria, en virtud de la rebeldía del beneficiario (fs.76-77), prosecución que se logró según lo dispuesto en el Auto Nº550 de 14 de mayo de 2003, luego de más de dos años de paralizado el proceso, al respecto cabe advertir que la Juez de grado no ha emitido orden de detención preventiva, ni consta actuación alguna en lo tocante al análisis del estado ambulatorio de R.S., en virtud de los cargos endilgados, lo cual debe ser dilucidado en la instancia correspondiente, sin embargo, hasta este momento únicamente subsiste la orden de aprehensión descrita ut supra.

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El libelo de sustentación de apelación (fs.16-18) se fundamenta en lo siguiente:

PRIMERO: Quien suscribe, instauró de manera verbal Acción Constitucional de Habeas Corpus a favor de W.R.S. por estar éste aprehendido o detenido en la Cárcel Pública de La Chorrera, desde el 14 de mayo de 2003, a órdenes de la Juez Primera de Circuito Penal del Tercer Circuito de Panamá, tal y como consta en el Oficio #2910 de esa misma fecha. Con relación a esta Acción no se...

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