Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.Q. anunció recurso de apelación dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de E.A.G. PALACIOS Y JOSÉ PIRTEA contra la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial.

En un primer momento la citada acción constitucional se fundamentó principalmente en que la forma en que se llevaron a cabo los hechos provocó la no consumación del delito, razón por la cual se está en presencia de la figura de tentativa donde lo que corresponde aplicar es la norma contenida en el artículo 60 del Código Penal que indica que la tentativa será sancionada "con pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de los dos tercios del máximo...". Ello significa que la pena a imponer sería de 20 meses de prisión, por lo que no se cumple con el requisito de que para poder declarar la detención preventiva es necesario que el ilícito tenga fijado pana mínima de dos años de prisión. Por esta razón la medida de restricción de la libertad deviene en ilegal.

Correspondió al Segundo Tribunal Superior de Justicia decidir la controversia planteada y, en virtud de ello, expresó que la orden de detención fue proferida por el señor F.A. de la República quien es autoridad competente para ello, aunado a que existe "suficiente material probatorio que vincula a los señores EDUARDO GOMEZ Y JOSÉ PIRTEA×...". Agrega que la indagatoria de los precitados se dio por el delito genérico y no en grado de tentativa, así como también es de importancia acotar que ambos sindicados "registran sentencia condenatoria por delito Contra el Patrimonio..."

En razón de lo expuesto, concluyó el Segundo Tribunal Superior de Justicia que la presente orden de detención preventiva cumplía a cabalidad los requisitos establecidos en la ley.

Examen y Decisión del Pleno:

Corresponde en estos momentos a la Corte Suprema de Justicia examinar la decisión proferida por el tribunal colegiado en mención y determinar que en efecto se han cumplido con las exigencias legales prescritas en materia de detención preventiva.

Es de lugar indicar, que el tema de la legalidad o no de la detención de los sindicados por el ilícito en grado de tentativa, ha sido motivo de pronunciamiento anterior por esta Corporación de Justicia ya que, en ocasión anterior, el licenciado J.A.Q. presentó acción de Hábeas Corpus a favor de E.A.G. PALACIOS Y JOSÉ PIRTEA contra la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial, aunque no en grado de apelación.

El fundamento esgrimido en aquella ocasión al igual que en estos momentos, se centra en que el delito que se le imputa a sus representados se dio en grado de tentativa y por tanto, la pena a aplicar no alcanza los dos años mínimos de prisión que se requieren para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad, como lo expresa el artículo 2140 del Código Judicial.

En virtud de ello, corresponde recodar lo que en aquella ocasión se indicó:

"Resulta importante en el caso en comento, indicar que en el mismo se presenta una situación de relevante importancia la cual, luego de esclarecida, permitirá arribar a una decisión conforme a derecho. La primera de ellas se centra en el hecho que de las constancias obrantes en el expediente, la conducta efectuada por los sindicados se configura como lo...

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