Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en
grado de apelación, de la acción de Hábeas Corpus presentada por el Licenciado
F.M.A., a favor de Pacífico Arjona de Gracia, sobre quien pesa
medida cautelar de detención preventiva a órdenes del Juzgado Décimo del
Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, por la supuesta comisión del delito Contra la
Personalidad Jurídica del Estado en perjuicio de la Sociedad..
I- La Apelación:
El
Licenciado F.M.A., mediante memorial sustentó la apelación a la
decisión de instancia que resolvió la acción de hábeas corpus promovida en
contra de la detención preventiva que cumple el señor Pacífico Arjona de
Gracia. En ella argumenta que su representado no incurrió en delito de tráfico
de personas en virtud de que para la configuración de dicho ilícito es
necesario que medie consentimiento, tal como lo dispone el artículo 310-A del
Código Penal. Explica el recurrente que
entre su apoderado y los ciudadanos ecuatorianos que pretendían cruzar la
frontera de Panamá y Costa Rica, jamás hubo comunicación, no se conocían y ni
mucho menos remuneración.
Con fundamento en ello, el petente concluye solicitando a esta Corporación de Justicia en Pleno, "que previa revocatoria de la Sentencia Penal recurrida se sirvan conceder una medida cautelar a nuestro defendido, Pacífico Arjona De Gracia, en sustitución de la detención preventiva que viene sufriendo o si lo estiman conducente declarar ilegal su encarcelamiento" (f. 21).
II-Decisión de primera instancia:
El
Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a través de Sentencia de Habeas
Corpus de 27 de junio de 2006, resolvió sobre la acción constitucional
propuesta por el Licenciado F.M.A. a favor de Pacífico Arjona De
Gracia, con fundamento en lo siguiente:
"En el sentido antes anotado, ha de observarse que al
acusado se le vincula con la comisión del delito contra la comunidad
internacional, luego que fuera aprehendido por unidades de la Policía Nacional
(DIIP), en el Distrito de Tolé, comunidad de N., en compañía de ciudadanos
ecuatorianos indocumentados, cuando los trasladaba por una finca ubicada en la
parte trasera de la garita de Guabalá.
Al rendir indagatoria el acusado manifestó, entre otras cosas, que tuvo que ir a buscar a los ciudadanos ecuatorianos porque un sujeto conocido como "Tórsalo", lo había amenazado que tenía que realizarle un trabajo, hecho ocurrido el día anterior, cuando éste le ofreció darle un "bote" en su vehículo, ocasión en que entablaron conversación. Agrega el acusado que dicho sujeto le quitó un bolsa y su cartera donde cargaba una foto de su hijo y su mujer, intimidándole que algo les podía pasar. Sigue diciendo que el día de los hechos ese sujeto llegó con los señores y le indicó que tenía que conducirlos por un rastrojo, que llevaba directo al río y de allí tenía que entregárselos nuevamente, situación que no ocurrió porque fueron detenidos.
Ahora bien, el delito que se investiga conlleva pena
mínima de prisión superior a los dos años, de manera que se cumple con uno de
los requisitos del artículo 2140 del Código Judicial, en cuanto a la
vinculación del mismo con el hecho delictivo, debemos tener presente que fue
sorprendido cuando trataba de pasar unos ciudadanos ecuatorianos
indocumentados, evadiendo el puesto de control de Guabalá.
En resumen, opina la colegiatura que se cumplen con los
requisitos establecidos en la ley para tener como legal la detención ordenada
por el funcionario de instrucción, sin perjuicio que el acusado sea objeto de
otra medida diferente cuando el...
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