Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en

grado de apelación, de la acción de Hábeas Corpus presentada por el Licenciado

F.M.A., a favor de Pacífico Arjona de Gracia, sobre quien pesa

medida cautelar de detención preventiva a órdenes del Juzgado Décimo del

Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, por la supuesta comisión del delito Contra la

Personalidad Jurídica del Estado en perjuicio de la Sociedad..

I- La Apelación:

El

Licenciado F.M.A., mediante memorial sustentó la apelación a la

decisión de instancia que resolvió la acción de hábeas corpus promovida en

contra de la detención preventiva que cumple el señor Pacífico Arjona de

Gracia. En ella argumenta que su representado no incurrió en delito de tráfico

de personas en virtud de que para la configuración de dicho ilícito es

necesario que medie consentimiento, tal como lo dispone el artículo 310-A del

Código Penal. Explica el recurrente que

entre su apoderado y los ciudadanos ecuatorianos que pretendían cruzar la

frontera de Panamá y Costa Rica, jamás hubo comunicación, no se conocían y ni

mucho menos remuneración.

Con fundamento en ello, el petente concluye solicitando a esta Corporación de Justicia en Pleno, "que previa revocatoria de la Sentencia Penal recurrida se sirvan conceder una medida cautelar a nuestro defendido, Pacífico Arjona De Gracia, en sustitución de la detención preventiva que viene sufriendo o si lo estiman conducente declarar ilegal su encarcelamiento" (f. 21).

II-Decisión de primera instancia:

El

Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a través de Sentencia de Habeas

Corpus de 27 de junio de 2006, resolvió sobre la acción constitucional

propuesta por el Licenciado F.M.A. a favor de Pacífico Arjona De

Gracia, con fundamento en lo siguiente:

"En el sentido antes anotado, ha de observarse que al

acusado se le vincula con la comisión del delito contra la comunidad

internacional, luego que fuera aprehendido por unidades de la Policía Nacional

(DIIP), en el Distrito de Tolé, comunidad de N., en compañía de ciudadanos

ecuatorianos indocumentados, cuando los trasladaba por una finca ubicada en la

parte trasera de la garita de Guabalá.

Al rendir indagatoria el acusado manifestó, entre otras cosas, que tuvo que ir a buscar a los ciudadanos ecuatorianos porque un sujeto conocido como "Tórsalo", lo había amenazado que tenía que realizarle un trabajo, hecho ocurrido el día anterior, cuando éste le ofreció darle un "bote" en su vehículo, ocasión en que entablaron conversación. Agrega el acusado que dicho sujeto le quitó un bolsa y su cartera donde cargaba una foto de su hijo y su mujer, intimidándole que algo les podía pasar. Sigue diciendo que el día de los hechos ese sujeto llegó con los señores y le indicó que tenía que conducirlos por un rastrojo, que llevaba directo al río y de allí tenía que entregárselos nuevamente, situación que no ocurrió porque fueron detenidos.

Ahora bien, el delito que se investiga conlleva pena

mínima de prisión superior a los dos años, de manera que se cumple con uno de

los requisitos del artículo 2140 del Código Judicial, en cuanto a la

vinculación del mismo con el hecho delictivo, debemos tener presente que fue

sorprendido cuando trataba de pasar unos ciudadanos ecuatorianos

indocumentados, evadiendo el puesto de control de Guabalá.

En resumen, opina la colegiatura que se cumplen con los

requisitos establecidos en la ley para tener como legal la detención ordenada

por el funcionario de instrucción, sin perjuicio que el acusado sea objeto de

otra medida diferente cuando el...

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