Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.L.L., en representación de M.D.P.D.L., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 2 de agosto de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior, que no admite el amparo de garantías constitucionales, promovido por el licenciado M.L.L., en representación de M.D.P. de L., contra el Auto No. 508 de 26 de abril de 2006, emitido por la Juez Décimo Sexta de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no admitió el amparo de garantías constitucionales promovido por el licenciado M.L.L., en representación de M.D.P. de L., toda vez que la decisión tomada por la Juez Décimo Sexta de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá rechaza de plano la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado L. y no la resuelve en el fondo. De igual forma, señala el Primer Tribunal que el demandante no acompañó al amparo con las copias autenticadas de los recursos legales que dice que presentó a efectos de demostrar los mismos y sustentar sus afirmaciones en cuanto a las causas del rechazo. Finalmente, indicó el Tribunal que el presente amparo no es viable, pues el Auto no.508 de 26 de abril de 2006 no constituye orden de hacer o no hacer, requisito indispensable para interponer un amparo de garantías constitucionales, tal como lo dispone el artículo 2615 del Código Judicial.

El licenciado M.L.L.V. fundamenta el recurso de apelación señalando que la falta de presentación de las copias de sus actuaciones podía ser subsanada a través de un auto para mejor proveer. Además manifiesta que el Primer Tribunal Superior no define en qué consiste una orden de hacer o no hacer. Finalmente indica que si bien la advertencia de inconstitucionalidad fue resuelta en la forma, el artículo 2558 del Código Judicial no le concede dicha facultad a la Juez.

Observa el Pleno que la demanda de amparo interpuesta está dirigida contra el Auto No. 508 de 26 de abril de 2006, emitido por la Juez Décimo Sexta de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que no admite la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado M.L.L., en representación de M.D.P. de L., toda vez que la norma que se advierte de inconstitucional ya fue aplicada al caso y, además, se trata de una norma de procedimiento que no contiene derecho subjetivo alguno.

El Pleno considera que la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior debe ser confirmada, puesto que la presente...

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