Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense A., Alba y Asociados, en representación de CEMEX CONCRETO S.A., ha interpuesto acción de A. de GarantíasConstitucionales contra la Sentencia No. PJCD-N 43-2005 del 29 de julio de 2005, y la aclaración de la sentencia contenida en el AUTO PJC-6-No.172-2005 del 5 de septiembre de 2005, emitidas por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6.

Considerando la inexistencia de otras vías procesales para impugnar la actuación de la autoridad demandada, y aún cuando se advertían algunas omisiones formales en el libelo de la demanda de amparo (incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial), la M.S. resolvió admitir la misma y darle curso, con el propósito de hacer efectivo el principio pro actione, en una causa en la que se alegan violaciones de garantías constitucionales.

POSICION DEL AMPARISTA

Indica la recurrente, que el señor P.M. interpuso demanda laboral por despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Decisión en contra de las empresas M.S.D. y CEMEX CONCRETO S.A. para hacer efectivo el pago de sus prestaciones.

Añade la accionante, que luego de la audiencia oral y la práctica de pruebas correspondientes, la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 emite la Sentencia No. PJCD-N-43-2005 del 29 de julio de 2005, y decide reconocer la excepción de la inexistencia de la Relación de Trabajo alegada por CEMEX CONCRETO S.A. con el trabajador P.M., sin embargo condena a esta empresa a pagar de manera solidaria la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 16/100 (B/.1680.16).

Considerando que estaba ante una sentencia incongruente, la recurrente expresa que solicitó la aclaración de sentencia, la cual fue resuelta por la Junta mediante el AUTO PJC-6-No.172-2005 del 5 de septiembre de 2005, en el sentido de "No reconocer la inexistencia de la Relación de Trabajo alegada por CEMEX CONCRETO S.A.", no obstante, la Junta mantiene la condena pecuniaria.

En base a lo anterior, el principal argumento de la amparista radica en que la sentencia atacada, no es congruente entre la parte motiva y la parte resolutiva, ya que el juzgador en la misma sentencia, reconoce la alegada excepción de inexistencia de la Relación de Trabajo a CEMEX CONCRETO S.A., y a pesar de ello condena a la misma CEMEX CONCRETO S.A. como deudora solidaria a pagar a favor del trabajador la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 16/100 (B/. 1680.16) (f. 5).

Ello es así, según el criterio del recurrente, porque la motivación y la congruencia en la sentencia son presupuestos fundamentales en el debido proceso (f. 7), por lo que siendo la sentencia atacada INCONGRUENTE, hay un desconocimiento del debido proceso hacia su representado, consagrado en la Constitución Nacional, lo que se evidencia aún más cuando "...el Juzgador, al resolver la solicitud de aclaración de sentencia, decide más allá de lo pedido, modificando la sentencia en lo que...

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