Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante apoderado judicial, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción formalizó recurso de apelación contra el auto de 30 de julio de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial concede la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por la apoderada judicial de la empresa Pana Piedra S.A. La medida jurisdiccional, revoca la resolución No. 122 SJ/DRTCH-03 de 9 de julio de 2003, mediante la cual el Director Regional de Trabajo de la provincia de Chiriquí acogió el cuadro de queja y el pliego de peticiones que había presentado el sindicato antes citado.

EL RECURSO DE APELACION

El recurrente ataca la medida jurisdiccional que concede el amparo de garantías constitucionales en favor de la empresa Pana Piedra S.A porque el artículo 6 del Código de Trabajo consagra el principio "tuitivo" del Derecho del Trabajo; que la ley establece los requisitos que debe tener un pliego de peticiones y que, por lo tanto, el Tribunal Superior no puede crear normas jurídicas sobre el recibo de pliego de peticiones que presenta un sindicato; que el funcionario del Ministerio de Trabajo acogió el pliego de peticiones porque el artículo 433 del Código de Trabajo le prohíbe rechazar el pliego de peticiones presentado por los trabajadores. (f.45)

El recurrente también censura el auto de 30 de julio de 2003 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial porque la empresa había contestado el pliego de peticiones e inició el proceso de conciliación laboral y, pese a ello, presentó la acción de amparo de garantías constitucionales lo cual es una practica desleal contra los trabajadores y una violación del principio de equidad y probidad. (fs.45-46)

Por otra parte, el recurrente sostiene que "Si bien es cierto que esta honorable corte (sic) debe entrar a considerar básicamente este amparo en su cuestión de forma, debo pedirles que consideren... el hecho de que Ingeniería Balboa S.A y Pana Piedra S.A conforman una sola unidad económica... al momento de recoger las firmas para presentar pliego SUNTRACS tomó en cuenta que todos los trabajadores tenían contrato con Pana-Piedra S.A " (f.46)

El recurrente finaliza con la consideración que dos de los trabajadores que habían firmado el pliego fallecieron debido a carencias de medidas de seguridad y que no cotizaban a la Caja de Seguro Social, ya que la empresa incumple con el pago de la cuota de seguridad social en favor de los...

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