Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Enero de 2006
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución de treinta y uno (31) de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en Las Tablas, que no admite el A. de Garantías Constitucionales interpuesto por ECONO FINANZAS, S.A. contra la Jueza Primera de Circuito Civil de H., por haber dictado el Auto No. 676 de dieciocho (18) de agosto de 2005.
La orden contenida en el Auto No. 676 de dieciocho (18) de agosto de 2005, visible a foja 58-59, fue dictada dentro del Incidente de Daños y Perjuicios propuesto por BLACINA SERRANO Y R.D. B., dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por ECONO FINANZAS, S.A.
Mediante este auto el Tribunal de la causa decide ampliar el término de práctica de pruebas, en virtud de petición efectuada por la LIC. ALICIA DE CORRO, apoderada judicial de los incidentistas, y quien solicitara nuevas fechas para la práctica de diligencias de reconocimiento de firmas, y sustenta su petición, en el hecho que no pudo comparecer al Tribunal ni asistir a sus testigos, por encontrarse incapacitada para esa fecha, acompañando a su solicitud certificado de incapacidad No. 036 de fecha 16 de agosto de 2005, expedido por el DR. L. P. de la clínica Médico Dental Chitré (v.foj. 53-54).
El Tribunal accede a lo pedido y adiciona el término de dos (2) días para que se practiquen dichas pruebas.
Toda vez que el Auto No. 676 de dieciocho (18) de agosto de 2005 que decide sobre la extensión del período de práctica de pruebas, es de carácter irrecurrible, agotándose así los recursos que pudieran interponerse en contra de este, el opositor interpone A. de Garantías Constitucionales en contra de la menciona resolución.
No obstante lo anterior, encontrándose dicha acción en la etapa de admisibilidad, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en las Tablas, mediante resolución de treinta y uno (31) de agosto de 2005, resuelve no admitir la demanda de amparo de garantías por considerar esta improcedente, y fundamenta su decisión en lo dispuesto en el artículo 2620 el Código Judicial.
ORDEN DE HACER IMPUGNADA
La resolución impugnada (v. foja. 171-173) que fuera proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, no admite el amparo de garantías constitucionales promovido por ECONO FINANZAS, S.A. dentro del Incidente de Daños y Perjuicios interpuesto por R.D. BARBA Y BLACINA SERRANO en contra de ECONO FINANZAS, S.A.
El Tribunal que en primera instancia atendió la acción de amparo, previo a una...
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