Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Octubre de 2006
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de Habeas Corpus, promovida por el Licenciado ANGEL R.H., en su condición de apoderado judicial de ALLAN RICAURTER ROBLES y E.A.R., contra la Fiscalía Primera de Veraguas.
LA ACTUACIÓN CENSURADA
El antedicho recurso vertical se dirige contra la sentencia de 16 de marzo de 2006 (fj. 15-18) expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que declaró legal la detención preventiva que padecen los favorecidos con la presente acción constitucional.
EL RECURSO DE APELACIÓN
La acción de Habeas Corpus incoada en nombre de los detenidos por parte del apoderado judicial, señala en lo medular que no se está frente a un delito consumado, pues considera que no se completó la apropiación de los artículos, y que además, ante el tipo de delito que nos encontramos no basta con el simple señalamiento de la víctima para la vinculación de los denunciados.
Así mismo, apunta que al tratar de el grado de implicación de los imputados, las autoridades del caso no imprimieron equidad y sentido de justicia básica, toda vez que insiste en que hay incongruencias en las declaraciones brindadas, y esencialmente porque considera que lo correcto hubiese sido practicar algún tipo de diligencia para efectivamente poder vincular sin equivocaciones a sus representados.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A- QUO
Ese Despacho jurisdiccional declaró legal la detención de los señores ALLAN RICAURTER ROBLES y ERIC A. ROBLES sobre la base de que los medios probatorios analizados producían suficiente certeza jurídica de que se había cometido un hecho punible que existían graves indicios de vinculación de los sindicados como posibles infractores del hecho.
Así mismo, se encuentra acreditada la propiedad y pre- existencia de los bienes objeto del delito; dicho delito tiene señalada pena mínima no inferior a los dos años de prisión y no es excarcelable; el negocio es instruído por autoridad competente, cursando actualmente fase preparatoria y el funcionario de instrucción motivó en forma debida las diligencias tratadas en los artículos 2092 y 2152 del Código Judicial.
Al procesado se le ha garantizado el debido proceso, con oportunidad de hacer sus descargos y pesan sobre ellos graves indicios de responsabilidad penal, en cuanto que el día de los hechos fueron encontrados por el policía con actitud sospechosa a escasos metros del vehículo en cuestión, y saliendo por detrás...
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