Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Octubre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de habeas corpus presentada por el Licenciado K.C.R. a favor de A.A.D.C.C., en contra de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial resolvió declarar la legalidad de la detención que pesa en contra de ABEL ABDIEL DEL CID por considerar que se encuentran acreditados en el expediente penal los requisitos legales y constitucionales que la medida de la detención preventiva exige, previstos éstos en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

En contra de la antedicha resolución, el Licenciado K.C. interpuso recurso de apelación el cual sustentó alegando que no se ha acreditado en el expediente incoado en contra de su representado la vinculación necesaria y fehaciente con el delito contra la salud pública que se investiga para decretar la medida de detención preventiva. Expone el letrado que en la providencia de 18 de noviembre de 2005, emitida por la Fiscalía Delegada de Drogas de Chiriquí, en la cual se ordena la detención de A.A.D.C., esta agencia de instrucción se basó únicamente en los informes del Departamento de Investigación e Información Policial (DIIP) para vincular a su representado y en el hecho de que había hablado con M.A..

Continúa exponiendo el demandante que los informes policiales no son prueba suficiente para acreditar la vinculación de su representado. Además señala que en las declaraciones indagatorias rendidas en el expediente penal por parte de los otros imputados, no se hace señalamiento alguno en contra de su representado por lo que, insiste, no existen graves indicios que lo vinculen al delito investigado. Agrega que en la diligencia de allanamiento y registro del vehículo que manejaba ABEL ABDIEL DEL CID no se encontró droga ni ningún objeto o documento que lo vinculara con el delito o con el vehículo Mitsubishi Canter donde efectivamente se encontraron 397 paquetes de marihuana, conducido por A.R.M..

El funcionario instructor remitió en la debida oportunidad el informe en contestación del mandamiento de habeas corpus del cual se sustrae lo siguiente.

Los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la detención preventiva de A.A.D.C.C., se encuentran plasmados en la resolución antes aludida, donde se deja constancia que la vinculación del prenombrado CID CASTILLO surge del informe suministrado por el Departamento de...

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