Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada N.A.S.L., quien actúa en nombre y representación de S.E.S.G. ha presentado recurso de apelación en contra del Auto Civil fechado 20 de abril de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales promovida en contra del permiso Nº 16 de 10 de abril de 2006 emitido por el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la Provincia de Chiriquí.

I.POSICIÓN DE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN APELADA:

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial mediante Resolución fechada 20 de abril de 2006 resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la representación judicial de S.S. contra el permiso Nº 16 de 10 de abril de 2006 proferido por el Licenciado D.C. en su condición de Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Provincia de Chiriquí, dadas las siguientes consideraciones:

  1. Una revisión del acto impugnado por el amparista permite advertir que este se trata de un cambio de unidad temporal que recae sobre el vehículo Mitsubishi color blanco y beige, año 2000, expedido a nombre de H.G.P..

  2. El documento impugnado no cumple con las exigencias del artículo 2615 del Código Judicial ya que no puede considerarse una orden de hacer y además alude a H.G.P., no encontrándose la amparista, S.S., legitimada para actuar.

II.ARGUMENTOS DEL APELANTE:

Solicita el apelante a esta Superioridad que se considere viable la acción de amparo de garantías constitucionales y se proceda a revocar la decisión proferida el 20 de abril de 2006 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Señala que la precitada acción tuvo como propósito obtener un pronunciamiento en torno a la actuación del Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la Provincia de Chiriquí, la cual, a su juicio, se dio fuera del marco de la ley y en violación a lo estipulado en el artículo 32 de la Constitución Política Nacional.

Los antecedentes que dieron origen a la acción constitucional se remontan al otorgamiento de un certificado de operación concedido a favor de O.A.S.S. (q.e.p.d.), por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la Provincia de Chiriquí, para explotar la actividad de transporte público de pasajeros en la ruta Remedios-David y viceversa.

Como consecuencia del fallecimiento del señor O.A.S.S. (q.e.p.d.), las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR