Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, la Sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el día 22 de noviembre de 2005 en la cual se declara legal las medidas cautelares distintas a la detención preventiva del señor B.J.R., dentro del proceso seguido en su contra por el delito Contra el Patrimonio (Extorsión) en perjuicio de A.M.W.F..

SENTENCIA RECURRIDA

Mediante sentencia de 22 de noviembre de 2005, el Tribunal A-quo declaró legal las medidas cautelares distinta a la detención preventiva, impuestas a B.J.R. en atención a su estado de salud, así como de sus derechos fundamentales como detenido del Sistema Penitenciario, por cuanto que es sujeto de un proceso penal por virtud de graves cargos, formulados en su contra por la comisión del delito de extorsión.

Además señala el tribunal de primera instancia, con relación a la modificación de la medida cautelar domiciliaria impuesta, que la misma debe impetrarse ante el Juez Primario, bajo los trámites ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico (fs. 10-21).

ANÁLISIS DEL PLENO

Ante los planteamientos expuestos por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el fallo apelado y frente las consideraciones planteadas por el recurrente al momento de la presentación de la acción constitucional, el Pleno de esta Corporación de Justicia, ha de indicar al señor B.J.R., que su solicitud de modificación de la medida cautelar distinta a la de casa por cárcel, no es un tema que puede ser estudiado por este Tribunal Constitucional. En tal sentido y de manera didáctica debemos señalar que la acción de hábeas corpus, tiene por finalidad determinar si una persona se encuentra privada de su libertad fuera de los casos y de la forma que prescribe la Constitución y la Ley.

Por otra parte, el recurrente solicita que se declare la ilegalidad de su detención en atención a lo normado en el artículo 2141 del Código Judicial que a su tenor señala:

"La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales. En estos casos, la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas por el artículo 2127 del Código Judicial..."

La norma transcrita, como vemos, establece un límite a la duración de la detención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR