Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el Licdo. J.F.G. contra el Juzgado Segundo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en favor de M. SALVADOR JURADO CARRERA, sindicado por la presunta comisión de delitos contra la Salud Pública y Blanqueo de Capitales . Al resolver en primera instancia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 22 de diciembre de 2006, objeto de la presente apelación, declaró legal la medida restrictiva de libertad que padece el señor JURADO CARRERA

Como fundamento de su decisión, el Tribunal A-quo se ocupó de calificar provisionalmente la conducta adjudicada al imputado, y la potencial pena mínima que le correspondería cumplir de ser hallado culpable, para luego descartar la aplicación del beneficio procesal establecido en el artículo 2141 del Código Judicial.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

Según se observa en el libelo de apelación (fojas 22-23), el activador judicial, además de insistir en los argumentos esbozados en su acción de H.C., manifiesta, para objetar lo concluido por el Tribunal Superior, que era impropia la calificación provisional que realizó este Tribunal sobre la conducta imputada a JURADO CARRERA, pues resultaba contraria al principio de la aplicación de la ley más favorable, inspirada en el "favor libertatis", según el cual se debería tomar como base la pena mínima aplicable para el delito contra la Salud Pública en su modalidad grave, que en este caso es de cinco años (sic)

En otro punto, el recurrente afirma que el Tribunal Superior también debió considerar el grado de participación del imputado, ya que al tratarse de un colaborador, seguramente su pena quedará por debajo del tiempo que ya cumplió en prisión.

Por último, solicita que se declare ilegal la medida de detención o que en su defecto se le aplique un medida cautelar distinta.

DECISIÓN DEL PLENO

En conocimiento de los argumentos de la apelación, este Tribunal Constitucional procede a determinar si la detención preventiva aplicada a MANUEL SALVADOR JURADO CARRERA, cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos como presupuestos de dicha medida cautelar.

La encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta al imputado, tiene su origen en una serie de investigaciones y análisis realizados por agentes de las Instituciones de Seguridad Publica, acerca de...

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