Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Febrero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado Exonobel Quintero Almanza a favor del señor F.A.Q., quien se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Segunda del Circuito de Bocas del Toro por la presunta comisión de un delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor (V.A.A.)

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró legal la orden de detención preventiva en contra del señor F.A.Q. por la supuesta comisión de un delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en perjuicio de la niña (V.A.A.). En la referida Sentencia de 2 de noviembre de 2006 el Tribunal de Hábeas Corpus manifestó las siguientes consideraciones:

1. Que la menor (V.A.A.) expresa mediante declaración indagatoria que se escapó de su casa porque está cansada que su padre el señor F.A.Q. abuse sexualmente de ella, puesto que desde que tiene 10 años de edad es víctima de su padre; además refiere que durante el año en curso su papá ha mantenido dos veces relaciones sexuales con ella.

2. Que la medida impugnada a través de la Acción Constitucional presentada fue emitida por autoridad competente y cumple cabalmente con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 2152 del Código Judicial; sin perjuicio de que la inserción de nuevas probanzas permitan arribar a un pronunciamiento jurisdiccional distinto.

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El apoderado judicial del señor F.A.Q. manifiesta que las acusaciones que se están realizando en contra del detenido son falsas, puesto que existen dudas y contradicciones en toda la declaración que rinde la menor y en donde manifiesta constantemente su afecto y confianza siempre hacia un taxista, por lo que la niña le miente al F. y al médico forense y deja dudas que favorecen a su cliente, en cuanto que en el examen médico realizado por el Forense no aparecen signos de haber sido víctima de violación o de algún tipo de penetración.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

El Pleno de esta M.C. procede a realizar el análisis correspondiente a fin de determinar si la orden de detención preventiva cumple con los requisitos que contemplan la Constitución Nacional y la Ley para sus efectos.

Esta Colegiatura observa que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Sentencia de 2 de noviembre de 2006, declaró legal la orden de...

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