Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado contra la resolución judicial de 13 de junio de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que denegó la acción de amparo de derechos fundamentales presentado por I.B. e I.B., contra la Juez Primera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior denegó el amparo sin mayores argumentos, al establecer solamente que no se violó el artículo 32 constitucional, porque el acto atacado no está relacionado con el debido proceso y que tampoco se infringió el artículo 44 de la Constitución Política, en vista de que a las amparistas "no se les ha despojado de los bienes adquiridos a través de la sucesión, sino que se ha adoptado una medida cautelar por autoridad competente y conforme a los procedimientos de ley" (fs.38-41).

Las recurrentes solicitan que se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, suspendan la decisión de la Juez Primera Seccional de Familia en el sentido de levantar la medida cautelar de secuestro ordenada contra las amparistas, toda vez que ocurrió una violación del debido proceso por las siguientes razones.

Señala el recurrente que el artículo 1032 del Código Judicial establece que si el "juzgador vislumbra una medida incompatible contra otro acto jurídico ya adoptado y del cual tenga conocimiento, deberá de abstenerse de realizar la diligencia posterior. Por lo tanto al desconocerse el texto legal se viola el principio de estricta legalidad produciéndose la infracción del debido proceso, que conlleva una violación grave a un derecho fundamental.

Por otro lado, también argumenta el recurrente que hubo un conflicto de jurisdicción, "toda vez que en el supuesto caso de que se declarara probado el matrimonio de hecho, no es a la jurisdicción de familia a la que le correspondería determinar los bienes que le adjudicarían a la señora L.J.C., porque, en todo caso, sería competencia del Juzgado que tramitó la Sucesión Intestada (Jurisdicción Ordinaria), a tenor de lo dispuesto en el artículo 1537 del Código Judicial y tomando en consideración que el juicio de sucesión es la única forma establecida en la ley para disponer de los bienes de una persona fallecida, lo cual no puede hacerse dentro de un proceso de matrimonio de hecho post morten, que es lo que se tramita en la actualidad en la jurisdicción de familia".

Finalmente se expresa en el escrito de...

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