Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce en grado de apelación de la demanda de amparo de derechos fundamentales presentada por la licenciada F.D.C.A., en representación de M.S.C., contra la orden expedida por la Juez Primera de Circuito de Coclé, ramo penal, contenida en el auto No. 658, de 28 de junio de 2005, por medio del cual se negó el incidente de prescripción de la acción penal que interpusiera la mencionada abogada a favor de sus mandantes M.S.C. y E.R.S., dentro del proceso que se les sigue a ellas y otras personas por un supuesto delito contra la Administración Pública, en perjuicio de la Gobernación de Coclé.

  1. Lo resuelto por el Tribunal A-quo

    La primera instancia de este proceso de amparo fue conocida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con jurisdicción en las provincias de Coclé y Veraguas, que mediante resolución de 9 de agosto de 2005 denegó la acción de amparo al no haber agotado los medios y trámites previos a la interposición de la acción extraordinaria que le permite el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 2278 del Código Judicial, porque el incidente de prescripción invocado podía ser aducido en la etapa plenaria del proceso penal, al ser una cuestión de previo pronunciamiento (Cf. f. 42).

    Contrario a lo que alega la amparista, no se ha violado la garantía de presunción de inocencia ni el debido proceso (Arts. 22 y 32 de la Carta Magna, en ese orden), invocado por la impugnante. La investigación está en una etapa sumarial; la formulación de cargos hechos por el Ministerio Público en forma genérica contra la señora M.S.C. en la resolución indagatoria, es propia de la etapa indicada y cumple con lo que al respecto ordena la Ley. Además de que no estamos ante la ocurrencia de un daño actual contra la interesada por la orden judicial censurada.

    Agrega el Tribunal a-quo que la jurisprudencia recurrente de la Corte Suprema prohíbe la utilización del amparo como un mecanismo que abra la puerta a una tercera instancia a o a la discusión de temas de legalidad procesal ajenos a la verdadera infracción de un derecho o garantía constitucional (Cf. fs. 43-45).

    Lo que hizo la Juez emisora del acto "fue ceñirse al procedimiento diseñado para la causa, el cual le impone la responsabilidad de calificar el sumario en un momento específico y sujeto a las restricciones legales que no le permiten, en ese momento, una individualización de la conducta, puesto que esa exigencia está reservada para la sentencia, sino tan solo una imputación genérica" (f. 46).

  2. Fundamento de la apelación

    Asegura que la resolución atacada rechazó la demanda no por razones de fondo sino por cuestiones formales, cuando ya había precluido la etapa de admisibilidad, siendo los elementos adjetivos de la decisión completamente extemporáneos (f. 54).

    La actora rebate que no se hayan agotado los medios previstos por la Ley antes de acudir a la vía de amparo porque el artículo 2277 del Código Judicial es expreso cuando dispone que no proceden recursos contra la decisión de un incidente de previo y especial pronunciamiento. Además que un incidente no es un medio de impugnación, al como vienen descritos éstos por los artículos 1119 y 1122 del Código Judicial, sino una cuestión accesoria del proceso...

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