Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Febrero de 2004

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para resolver en grado de apelación la Sentencia Penal fechada 13 de noviembre de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de Hábeas Corpus propuesta por el Licenciado Enzo Eduardo Polo Cheva, a favor del ciudadano C.D.G., contrala Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Penal fechada 13 de noviembre de 2003, declaró legal la detención preventiva de C.D.G. dictada por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriqui, fallo cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En el presente caso, considera esta corporación de justicia que la orden de detención contra C.D.G., cumple con los requerimientos exigidos por el artículo 2126 del Código Judicial, esto es que la detención fue ordenada mediente resolución motivada y por autoridad competente (fs.162-170) y se trata además de un ilícito castigado con una pena mínima de dos años y la vinculación del sujeto con el ilícito. De esta manera nos permitimos en concluir que la detención que sufre es legal, y así se declara.

PARTE RESOLUTIVA

Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL la detención preventiva de C.D.G., por aparecer vinculado a la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública. En consecuencia, DISPONE que el prenombrado sea filiado nuevamente a órdenes de la FiscalíaEspecializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí."(Ver fojas 27 a 31 del cuadernillo de Hábeas Corpus)

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El accionante manifiesta a través de su escrito, que en el expediente penal no reposan elementos probatorios que acrediten con certeza jurídica la existencia del supuesto delito contra la salud pública al cual las autoridades vinculan a su representado y que por ser miembro del Servicio Marítimo Nacional se justifica plenamente la participación de su cliente en la operación que se registrara el día 04 de noviembre de 2002 donde se logró la captura de ciudadanos colombianos que intentaban introducir ilegalmente al país, vía marítima, sustancias ilícitas, por lo que las aseveraciones hechas por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados...

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