Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Febrero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de hábeas corpus promovida a favor de L.R.R.B. en contra de JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución No. 49 de 28 de julio de 2006, declaró legal la detención preventiva en contra de L.R.R.B., fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:

"...Dentro de la encuesta está acreditado que el procesado estaba con la menor de sólo quince (15) años de edad, en la casa de ocasión en horas de la tarde del día 24 de mayo de 2006. La menor indicó que cuando entraron al lugar, por iniciativa RODRÍGUEZ BRAN, éste trato de tener sexo con ella, pero lo rechazó y le dijo que tenía novio, por lo que le hizo nada, sólo le besaba la mejilla y le sobaba las piernas.

Los argumentos sobre el tipo penal serán debatidos en la fase intermedia, lo cierto es que el sindicado llevó a una menor de 15 años a una casa de ocasión (push botton), con la intención de copular con ella.

La detención preventiva del procesado fue ordenada por autoridad competente y mediante resolución motivada (fs. 56), lo que satisface las exigencia de los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, por lo que debemos declarar legal su detención..."

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Una vez expuestas las consideraciones del tribunal a quo, se debe entrar a analizar los méritos de la alzada de conformidad con las constancias que reposan en autos; advirtiendo el Pleno, que el objetivo de la presente acción no es entrar a valorar las pruebas allegadas al expediente, ni determinar el tipo penal correspondiente al caso que nos ocupa, ya que el mismo corresponde, como acertadamente lo estableció el tribunal a quo en la fase intermedia del proceso penal.

Siendo así, se debe partir por establecer que la encuesta penal se origina con la denuncia presentada por la señora M.M. de W., quien manifestó haber recibido una llamada telefónica mediante la cual se le comunicaba que su hija M.Y.R., de 15 años de edad, fue encontrada saliendo de una casa de ocasión en compañía de L.R.R.B., por lo que debía buscarla en la Policía de Menores.

Rinde declaración la menor de edad M.Y.R., en presencia de su curador quien en lo medular de su deposición indica que el señor L.R.R.B., la llevó a la casa de ocasión y, estando en la misma, le comenzó a dar besitos en la mejilla y acariciarle las manos y piernas...

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