Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los apoderados judiciales de la sociedad Sol Limited han formalizado recurso de apelación contra el auto de 18 de diciembre de 2003, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declara no viable la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por F.R.R. en representación de Sol Limited contra el auto No. 1438 de 30 de octubre de 2003, proferido por el Juzgado Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decreta la diligencia exhibitoria sobre los libros de contabilidad, registros electrónicos, correspondencia, archivos, registros de la sociedad Sol Limited.

El recurrente considera que el artículo 2617 del Código Judicial es la base legal para que F.R.R. pueda otorgar poder para proponer la demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden proferida por el Juez Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial, ya que los peritos le requirieron a R. los documentos para ejecutar la orden. (f.86) En esa dirección, plantea que el artículo 50 de la Constitución Nacional señala una orden que viole los derechos y garantías constitucionales a cualquier persona, tiene derecho a que esa orden sea revocada; agrega que resulta un contrasentido que F.R.R. tenga que ejecutar una orden para que provea información y registros de una sociedad extranjera que no opera en Panamá, que tiene domicilio social en el extranjero, y no pueda interponer los remedios para evitarlo (f.86).

En otro orden de ideas, el recurrente señala que no es posible ubicar el objeto de la diligencia de exhibición que pretende la resolución que impugna mediante la acción de amparo de garantías constitucionales, porque no contiene puntos específicos; menciona libros y registros, pero no los asientos sobre los cuales debe recaer la diligencia.

El recurrente también expone que la diligencia exhibitoria se dirige contra una sociedad extranjera, de Guatemala, con domicilio social en Guatemala; en ese sentido advierte el recurrente que la solicitud de prueba prejudicial solicitaba las relaciones de pagos entre la sociedad Sol Limited y 7 distribuidores de Guatemala, lo que indica que no existe alguna conexión de pagos con la República de Panamá, por lo que el Juez Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial, carece de competencia o falta de jurisdicción (f.88).

Otro argumento del recurrente es que de acuerdo a los requisitos sobre la inviolabilidad de documentos que dejó sentada la sentencia de 216 de...

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