Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada G.M.G.Q., apoderada especial del I.. E.Z.H., presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No.102 J.C.D. No.8/2003 del día 22 de diciembre de 2003, proferida por los Miembros de la Junta de Conciliación y Decisión No.8.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

    El origen de la controversia se centra en la Sentencia No.102 J.C.D. No.8/2003 de 22 de diciembre de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.8, a través de la cual declara probada las pretensiones de los trabajadores R.M.O. y J.R. y condena a SERVICIOS JAMARVA, S.A.Y.E.Z. a pagar los derechos adquiridos de dichos trabajadores, lo cual asciende a un gran total de (B/.1,048.00), en concepto de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y otros.

  2. FUNDAMENTO DE LA ACCION.

    Sostiene el accionante que la sentencia impugnada, no tomó en cuenta el contenido de un contrato que claramente establece la condición de subcontratista del señor C.A.R. junto con sus respectivas obligaciones, y que por tanto, la decisión no se ajustó a la verdad material de los hechos, toda vez que la relación laboral en cuestión se desarrolló entre el subcontratista Cesar Arias Rojas y los trabajadores R.M.O. y J.R., en donde su patrocinado no tuvo participación alguna.

  3. ANÁLISIS DEL PLENO.

    El Pleno procede seguidamente a determinar acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta, de conformidad con los requisitos mencionados en los artículos 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como aquellos sentados por la jurisprudencia de esta Corporación.

    En ese sentido, esta Superioridad advierte que el libelo ha sido presentado cumpliendo las exigencias comunes a toda demanda.

    No obstante, luego de una acuciosa lectura de los hechos en que se basa la presente acción, se advierte que el fundamento del amparo descansa básicamente en que, a criterio del amparista, la Junta de Conciliación y Decisión No.8 con sede en Aguadulce, Provincia de Coclé, no ponderó debidamente una prueba consistente en un contrato, pues, aduce el recurrente, que la relación de trabajo se dio entre el subcontratista y los trabajadores, y aquél no fue condenado, razón por la cual considera que han sido infringidos los artículos 17, 18 y 32 de la Carta Fundamental, toda vez que a su juicio, " ... no se consideró la existencia del contrato para Construcción y Servicios celebrado entre Servicios Jamarva, S.A. representada por el Ing. E.Z. y el señor C.A.R...

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