Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 30 de septiembre de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma S.S.A., en representación de CINTHYA DUTARY DE VARELA contra el Auto Nº254 de 10 de agosto de 2005, dictado por el Juez Decimocuarto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

De lo obrante en el sumario, se logra verificar que la resolución impugnada a través de Amparo de Garantías Constitucionales, resuelve declarar que no es legal el impedimento manifestado por el señor Juez Decimotercero, Ramo Penal, Licenciado R.O., y en consecuencia se le devuelve el expediente para que se continúe con los trámites de rigor. Resolución ésta que se dio como consecuencia de la solicitud de impedimento presentada por el Juez Olmos para conocer de la causa penal seguida en contra de C.D., ya que el apoderado legal de ésta, licenciado S. interpuso queja en su contra ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Se agrega en el escrito de amparo, que esta resolución contraviene el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que la causal de impedimento manifestada por el J.R.O. no ha desaparecido, así como también existen pronunciamientos previos en los que se han declarado legal diversos impedimentos del juez en mención y en los que se ha utilizado como fundamento para ello, las mismas circunstancias y normas legales traídas a colación en elpresente caso. Por lo tanto, la contravención de la citada norma constitucional se da por la falta de interpretación y aplicación de normas como los artículo 760 numeral 11, 779 y 2279, todos del Código Judicial.

Posteriormente, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales a la que hemos hecho referencia, se sometió al conocimiento del Primer Tribunal Superior de Justicia, para que emitiera su decisión en cuanto a la admisibilidad o no de la misma. En virtud de ello, por medio de resolución de 30 de septiembre de 2005, dicho tribunal colegiado decidió no admitir la descrita acción constitucional, toda vez que la orden impugnada por este medio no constituye una orden de hacer o no hacer, ya que a través del acto impugnado, lo que se está resolviendo es una manifestación de impedimento en la que no se le está ordenando al amparista, que realice o no determinado acto, toda vez que lo decidido por el juzgador, es...

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