Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Febrero de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.73 de 22 de noviembre de 2006, declaró legal la orden de detención dictada contra A.R.M., sindicado por la supuesta comisión de un delito de violación carnal, en detrimento de Y. delC.Q.B..
La decisión anterior se fundamentó en que la orden
de detención proferida por autoridad competente, que se cumplieron los
presupuestos procesales del artículo 2140 del Código Judicial, aunado al hecho
que el delito investigado es violación carnal, con sanción superior a los 2
años de prisión y que el hecho punible se encuentra acreditado con las
evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a la víctima del delito (fs.16-22).
El promotor de esta acción constitucional al momento de notificarse de la resolución judicial anunció recurso de apelación, sin presentar escrito de sustentación de dicho medio de impugnación.
Encontrándose el presente negocio constitucional tutelador de la libertad personal en estado de resolver, a ello procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia.
Un examen a los medios probatorios incorporados en el cuaderno penal, permite advertir a simple vista la legalidad de la medida cautelar personal censurada. Según se pudo observar, la acción de habeas corpus presentada ante el juzgador primario, se trata de un habeas corpus preventivo, toda vez que la orden de detención aún no ha podido hacerse efectiva debido a la renuencia del beneficiario de la acción en comparecer al proceso.
De otro lado, se pudo conocer que la víctima del
delito interpuso la respectiva denuncia, en la que relató que R.M.
abusó sexualmente de ella. Al realizar
los exámenes médicos necesarios, determinaron que Q.B. presentaba
desfloración de reciente data y algunas sugilaciones en parte de su cuerpo, es
decir, lo que comúnmente se conoce como Achupetes@ (f.11 antecedentes).
En ese sentido, esta Superioridad debe compartir la decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior, toda vez que el hecho punible imputado conlleva una pena mínima de prisión superior a los 2 años.
De la misma manera, como elementos determinantes para la comprobación del hecho punible, como para la...
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