Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Mayo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia de 10 de marzo de 2004, dictada por Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de A.S.N. y contra el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

I- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 10 de marzo de 2004, declaró NO VIABLE el recurso de hábeas corpus presentado a favor de A.S.N., ordenando además, el cese del procedimiento y el archivo del cuadernillo; decisión que fue fundamentada en los siguientes términos:

".....

Analizadas las posiciones del accionante, así como la de la demandada y las pruebas incorporadas en autos, constatamos que la presente acción de hábeas corpus no tiene asidero legal, pues el señor N. se encuentra gozando de libertad corporal, ello se constata al darle lectura al Auto del 13 de octubre de 1999, en la que se le concedió el beneficio de fianza de excarcelación, la cual fue confirmada por esta Superioridad.

La pretensión del accionante no puede ser resuelta mediante la vía de acción de hábeas corpus, pues no es por este medio como se va a disminuir la cuantía de la fianza de excarcelación, para ello existen procedimientos adecuados.

Como quiera que el señor A.S.N. se encuentra gozando de libertad corporal y que no es mediante está vía como se tiene que entrar a analizar aspectos relativos al monto de la fianza de excarcelación, es por lo que debemos considerar no viable la presente acción de hábeas corpus." (fs. 11 a 13).

  1. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE.

    La parte actora al sustentar el recurso de apelación manifiesta su inconformidad con la Sentencia apelada en el sentido de que el Segundo Tribunal Superior debió conocer del recurso de hábeas corpus y en consecuencia ordenar al Juez acusado rebajar la excesiva fianza que mantiene su representado A.S.N..

    Asimismo, el apelante señala que su representado, durante cuatro años, en ningún momento ha demostrado actitud que implique evadir el proceso. Agrega además, que su representado se encuentra en libertad bajo fianza y que por lo largo del tiempo que ha transcurrido, se ha deteriorado su situación económica y el Tribunal de instancia no ha disminuido dicha fianza, tal como lo dispone el artículo 2169 del Código Judicial.

    Finalmente, el recurrente solicita que se revoque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR