Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Junio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.G.C., sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Sentencia de 7 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que declaró legal la detención de E.G.A..

El Tribunal Superior fundamentó su decisión sobre la base de que "... de lo declarado por el señor G.A. surgen elementos (al menos indiciarios) que lo vinculan al hecho investigado y que por lo mismo deben ser debidamente esclarecidos...".

Las constancias procesales permiten conocer que la Dirección de Investigación Policial de la Zona de Policía de Chiriquí, recibió información de que procedente de la ciudad de Panamá, una persona de nombre FRANCISCO SAMUDIO (A) PACHI estaría arribando a esa provincia con un cargamento de drogas que iba a ser ocultado en el corregimiento de Volcán, para luego ser vendida en el lado costarricense. Las sustancias ilícitas serían trasladadas en un camión marca M.B. de color blanco y un pick-up de color blanco con lona azul.

En virtud de lo anterior, las autoridades procedieron a instalar un puesto de control en el sector del G. de Río Sereno, logrando detener a A.A.S. FLORES quien conducía el vehículo, y sus acompañantes A.R.M. y E.O.G. GUERRA. Asimismo, en el vehículo se hallaron 30 sacos que en su interior contenían 751 paquetes forrados con cinta adhesiva, los que resultaron positivos para la droga conocida como marihuana.

Le corresponde, en este momento al Pleno de la Corte determinar si la medida cautelar de carácter personal impugnada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 21 de la Constitución Nacional.

En ese orden de ideas, esta Superioridad advierte que la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí, emitió la resolución de 20 de octubre de 2004, mediante la cual ordena la detención preventiva de E.G.A., por supuesto delito contra la salud pública.

Como elementos de prueba para la comprobación del hecho punible, la resolución menciona la incautación de setecientos cincuenta y un (751) paquetes de sustancias ilícitas, que resultaron positivos para la determinación de la droga conocida como marihuana.

Por otra parte, y como elementos probatorios que vinculan al beneficiario de esta acción constitucional con el delito investigado, la Fiscal señala "las investigaciones realizadas e informaciones recibidas por parte de unidades del Departamento de Investigación e Información Policial de esta ciudad que dieron con la aprehensión del prenombrado G.A.; y los indicios de modo, tiempo, lugar y circunstancias que vinculan a E.G.A., con el hecho que se investiga.".

En declaración indagatoria rendida por el beneficiario de la presente acción constitucional...

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