Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.N., quien actúa en nombre y representación de JULIO C.G., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de habeas corpus de 4 de febrero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que declara legal la medida cautelar personal de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de posesión de arma de fuego ilícita.

A foja 23 del expediente consta el recurso de apelación interpuesto por el licenciado N., contra la precitada decisión, mismo que se fundamenta en lo siguiente:

"I. En contra del señor julio (sic) Cesar (sic) G. no existe señalamiento directo ni que haya estado involucrado en un hurto o robo de la mencionada escopeta.

  1. El sindicado nunca ha negado que el arma le fue encontrada en su poder, porque se le encontró y quería sacar algo de dinero vendiéndola ya que fue encontrada, se argumenta que el arma tenia (sic) la serie limada y el (sic) manifiesta que cuando la encontró los números estaban limados ya y no l (sic) dio importancia.

  2. El señor J.C. (sic)G., acepta que lo mas (sic) que podía ser su detención seria que las autoridades lo pusieran a orden de la gobernación por habérsele encontrado el arma antes mencionada sin tener permiso para portarla.

  3. Cuando el sustento de su Apelación se encuentre en su poder le ruego que están en juego mi inocencia y por lo tanto revoquen el fallo emitido por los Magistrados del Segundo Tribunal Superior.

  4. Por el momento le solicito me brinde la oportunidad de una medida de mejor proveer para gozar del beneficio de una cautelar".

La resolución objeto de la impugnación se encuentra visible de fojas 17 a 22 del expediente, y en ésta el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró legal la medida de detención preventiva decretada contra J.C.G. por considerar que:

  1. - La vinculación y orden de detención preventiva fue decretada por una autoridad competente y a través de resolución motivada por escrito.

  2. - Los cargos imputados fueron puestos en conocimiento del detenido, quién rindió su declaración indagatoria y ejerció efectivamente su derecho a la defensa.

  3. - El delito de posesión de arma de fuego ilícita, al cual se vincula al detenido, tiene señalada pena de 2 a 3 años de prisión.

  4. - Lo actuado no contiene visos de ilegalidad alguno, habiendo concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial.

DECISIÓN DEL PLENO:

Vistos y considerados...

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