Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado C.E.C.G., en representación de TOWERBANK INTERNATIONAL, INC., contra el Juzgado Décimo Primero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El acto impugnado por medio de esta acción constitucional es el auto proferido por la autoridad acusada, el 21 de mayo de 2003, en relación con las sumarias seguidas a ERC A.L.C., por el presunto delito contra el honor en perjuicio de TOWERBANK INTERNATIONAL, INC., cuya parte resolutiva es la siguiente:

"En mérito de lo antes expuesto, quien suscribe, JUEZ UNDÉCIMA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SOBRESEE PROVISIONALMENTE a E.A.L.C., varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal No. 8-219-1224, nacido el 13 de octubre de 1959, hijo de L.E.L. y L.C., residente en Bethania, Urbanización Pribanco, calle 63, casa No. 50ª, en el sumario que se le siguió por presunto delito contra el Honor en perjuicio del Towerbank International Inc.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, quien conoció de este amparo en primera instancia, consideró que era manifiestamente improcedente en los términos previstos en el artículo 2620 del Código Judicial y, por tanto, inadmisible, en vista de que la resolución impugnada no contiene una orden de hacer o de no hacer.

La parte demandante apeló contra la resolución anteriormente descrita y el Primer Tribunal Superior concedió la apelación en el efecto suspensivo remitiendo el proceso al Pleno de esta Corporación para que se surta la alzada.

Al sustentar la apelación, el apoderado judicial del recurrente en amparo alega que la acción presentada contra la resolución de 21 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, cumple con las formalidades establecidas en la Ley, ya que revista en una orden hacer al no permitir la investigación del sumario, como quiera que fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior y al no ser posible recurso alguno. Sigue...

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