Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense FÁBREGA, BARSALLO, MOLINO Y MULINO, apoderada judicial de la sociedad C COMUNICA, S.A., sustentó en tiempo oportuno el recurso de apelación anunciado contra la resolución de 17 de febrero de 2004, mediante la cual, el Primer Tribunal Superior de Justicia no admite la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por su representada contra el Auto No. 358CCRJ-ST de fecha 5 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual decretó una Medida Conservatoria o de Protección en General a favor de BELLSOUTH PANAMÁ, S.A. en contra de C COMUNICA, S.A. y LATIN AMERICAN WIRELLESS, S.A.

Debe esta Superioridad decidir sobre la viabilidad de esta acción constitucional en esta fase de impugnación.

El Tribunal a-quo al negar la admisión de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada contra el Auto No. 358CCRJ-ST de 5 de noviembre de 2003 dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, lo hizo con fundamento en la siguiente consideración jurídica.

Esto es, la accionante no agotó los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución que motiva la presente demanda de amparo de garantías constitucionales, ya que tratándose de una medida cautelar, cuenta con los medios de impugnación previstos en el numeral 10 del artículo 531 del Código Judicial, y el numeral 1 del artículo 1131 y el artículo 1119 del mismo cuerpo de leyes.

Por su parte, la recurrente opone a esta motivación, los siguientes razonamientos:

En primer lugar, señala que la necesidad y la urgencia de aplicar en el caso en estudio, la excepción al requisito de agotamiento de la vía ordinaria en materia de amparo de garantías constitucionales, está justificada en el hecho de que "C COMUNICA, S.A., como concesionario del servicio público de telecomunicaciones denominado "SERVICIO DE SISTEMAS TRONCALES CONVENCIONALES PARA USO PÚBLICO PRIVADO", está siendo afectada en el ejercicio de su concesión al no poder realizar las actividades inherentes al servicio que está obligada a prestar de conformidad con las Leyes sectoriales de telecomunicaciones. En otras palabras, la Medida Cautelar le impide prestar el servicio que legalmente tiene que prestar".

Manifiesta además la recurrente que, "la Medida Conservatoria o de Protección en general, decretada por el Juez Décimo Séptimo del Circuito Civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR