Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.M.C.S. al notificarse de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que declaró legal la detención preventiva de J.G.B. anunció y sustentó dentro del término de ley recurso de apelación, por lo que entra el Pleno a revisar las constancias procesales para determinar la viabilidad de la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta a favor de su representado.

J.G.B. se encuentra procesado por la presunta comisión de delitos que atentan contra el Patrimonio y contra la Fe Pública en perjuicio del banco BILBAO VISCAYA ARGENTARIA (PANAMA).

LA APELACION:

A folio 41 del cuadernillo de H.C., el licenciado V.M.C.S. manifiesta su inconformidad con la sentencia de 25 de abril de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial bajo los argumentos que enunciamos a continuación:

J.G. se encuentra investigado por la presunta comisión de los delitos de hurto con abuso de confianza y falsificación de documento privado, cuya pena mínima de prisión no excede los dos años.

El Ministerio Público ordenó su detención preventiva bajo "...la afirmación de que la presente lesión patrimonial ascendía a una suma de "gran envergardura" y de que se trataba de dos (2) delitos los querellados por la entidad bancaria" (Folio 41).

Los magistrados del Tribunal Superior apoyaron la tesis del Ministerio Fiscal y concluyeron que la medida restrictiva de libertad era legal luego de considerar que el marco punitivo del artículo 2140 del Código Judicial había sido rebasado porque se trataba de la violación de varias disposiciones penales.

Considera el recurrente que, de aceptar esa tesis;

"...es dable asumir que a G.B. se le va a

juzgar por dos (2) hechos punibles sujetos, ambos, a la misma clase de pena, la

prisión, entonces igual resultaría ILEGAL la detención preventiva decretada

porque en este supuesto, según la letra a) del artículo 64 del Código Penal, la

pena sería de veinte (20) meses que alude al delito más grave (hurto con abuso

de confianza) con un aumento de dos (2) meses que es hasta la tercera parte de

la pena de seis (6) meses prevista en el artículo 267, sobre falsificación de

documentos privados, totalizándose, entonces, una penalidad mínima de veintidos

(22) meses que es, sin duda menor a dos (2) años de prisión".

Concluye el letrado en consecuencia, que la sentencia de 25 de abril de 2003 debe revocarse y declararse ilegal la orden de detención preventiva girada en contra de su mandante.

LA RESOLUCION RECURRIDA:

La sentencia de Hábeas Corpus Preventivo, de fecha 25 de abril de 2003 se encuentra visible a folio 32 y siguientes del cuadernillo.

Sostiene el fallo censurado que la acción de Hábeas Corpus Preventivo presentado por el licenciado V.M.C. en representación del procesado J.E.G.B. debe declararse legal pues se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 2140 del Código Judicial, y el procesado se encuentra investigado por la presunta comisión de delitos de Falsedad y H. en perjuicio del banco BILBAO VISCAYA ARGENTARIA (PANAMA), tipos penales que se encuentran acreditados con el informe de auditoría confeccionado por la entidad bancaria, que fue debidamente ratificado por las contadoras ISIS GUEVARA DE CORREOSO Y ZANYA IMARA CARVAJAL, en la que dan fe de una lesión patrimonial que asciende a la suma de B/1,272.268.60.

A folio 37 del cuadernillo el Ad-Quo expresó lo siguiente:

Pues bien, al momento de emitirse la orden de detención que se impugna a través de esta acción extraordinaria de Hábeas Corpus Preventivo, se contaba, prima facie, con el informe de Auditoría que atribuye al imputado la sustracción en detrimento de la entidad querellante de una suma millonaria, destacándose también que para el logro de ese fin fueron alterados estados de cuentas del Banco, produciéndose así en forma continuada la comisión de...

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