Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en grado de apelación, interpuesta por la firma forense Rubio, Á., S. &Á. en su propio nombre y representación, y en contra de la Orden de Hacer contenida en la resolución de 20 de marzo de 2003, dictada por la Juez Cuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de quiebra que se le sigue a la sociedad EBERHARD TRADING INTERNATIONAL COMPANY, S.A., Y OTROS.

Según el recurrente, la resolución que se impugna, "ordena la revocatoria de poderes judiciales conferidos a nuestra parte por parte (sic) de la sociedad quebrada y la deja e (sic) clara indefensión dentro del señalado proceso".

Agrega el amparista que:

"1.

El artículo 50 de la Constitución Política patria establece que la acción de amparo de garantías constitucionales puede ser interpuesta por el propio afectado de la orden de hacer o de no hacer proferida por la autoridad pública, que hubiese conculcado sus derechos o garantías constitucionales, o por cualquiera persona a su favor.

Conforme a lo anterior, nuestra firma interpone la presente demanda de amparo constitucional bajo la personería o legitimidad que nos confiere el hecho de ser, precisamente, los apoderados judiciales afectados por la orden de hacer que se demanda en este proceso, así como por ser los apoderados judiciales de la persona jurídica declarada en estado de quiebra en el proceso al cual accede la orden de hacer demandada.

  1. la presente demanda de amparo de garantías constitucionales es viable, ya que.:

  1. la orden demandada vulnera derechos o garantías fundamentales que consagra nuestra Constitución, tanto a favor de nuestra firma como los consagrados a favor de J.M.R. y de Sungold Associated, S.A.;

b- la orden impugnada como violatoria de las garantías constitucionales, reviste la forma de una orden de hacer;

c- la orden expedida por la funcionaria judicial demandada requiere de su revocación inmediata, por la gravedad e inminencia del daño que la misma puede causar,

d- contra la orden impugnada se han agotado los recursos o remedios procesales ordinarios que la ley dispone, por ende, es una orden definitiva y en firme; y

e- el acto atacado de violatorio de las garantías constitucionales fue expedido por un funcionario público con mando y jurisdicción.

E.

Primero

En el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, se tramita el proceso universal de quiebra que se le sigue a la sociedad E. trading International Company, S.A. y Otros. Entre las personas naturales y jurídicas declaradas en quiebra en conjunto con la deudora principal, se encuentran nuestros clientes y representados J.M.R. y Sungold Associated, S.A.

Segundo

Mediante diferentes escritos que militan en el expediente contentivo del proceso principal de quiebra de la sociedad EBERHARD TRADING INTERNATIONAL COMPANY, S.A., y Otros, el CURADOR DEL CONCURSO, L.. M. De León, solicitó al Despacho que dictara resolución mediante la cual se revoca y deja sin efectos todos los poderes judiciales, generales o especiales, que hubiesen otorgado los fallidos en esta quiebra, para su representación procesal en distintos proceso (sic) judiciales que se adelantaban al momento de llevarse a cabo la declaratoria judicial del estado de quiebra.

Tercero

En vista a las solicitudes del CURADOR DEL CONCURSO y mediante resolución (providencia o proveído) de fecha 20 de Marzo de 2003, el Juzgado demandado procedió a dejar sin efecto los poderes judiciales otorgados a diferentes letrados, para la representación de judicial (sic) de las diferentes personas que, como fallidos, participan en este proceso de quiebra. Entre estos, el otorgado a favor de nuestra firma por la fallida Sungold Associated, S.A., y también por parte del fallido J.M.R. para su representación en el indicado proceso.

Cuarto

Consideramos, con todo respeto al Tribunal demandado, que la decisión adoptada en la resolución impugnada, por su contenido universal y absoluto, es violatoria al ordenamiento legal aplicable a la materia y atenta directa en contra del Derecho de Defensa (Garantía del debido proceso) de los fallidos, en este caso en particular, de nuestros representados J.M.R. y SUNGOLD ASSOCIATED, S.A..

Cinco: La anterior manifestación la explicamos en los siguientes puntos:

a). Si bien cierto (sic) que, conforme lo dispuesto en los artículo 1823 (numeral 1) y 1855 ambos del Código Judicial, el Curador del Concurso representa al Concurso formado a razón de la declaratoria de quiebra de una persona comerciante y que los juicio o procesos judiciales que estuviesen pendientes, ya como demandados ya como demandante, en relación al fallido al momento de la declaratoria de quiebra se han de seguir con la persona del C. en vez que la del fallido, esta situación no es totalmente absoluta, en el sentido de que el fallido no pueda otorgar poder judicial para su representación judicial.

b). Si bien es cierto que, conforme lo señalado en el artículo 1033 (numeral 3) del Código Judicial, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 1857 y 747 Lex Cit, el Curador del Concurso puede revocar los poderes judiciales otorgados por el quebrado para su representación...

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