Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.R.A.A., en representación de la sociedad FILABANCO TRUST & BANKING CORP., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 14 de julio de 2003, a través de la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia no concedió la acción de amparo de garantías constitucionales promovida contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 885 de 6 de junio de 2003, expedida por el Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES
  1. - La sociedad FILABANCO, S.A. solicitó la práctica de una medida de aseguramiento de pruebas, vía diligencia Exhibitoria e Inspección Judicial, en relación con la sociedad FILABANCO TRUST & BANKING CORPORATION (en liquidación), a fin de obtener la información que se detalla de fojas 4 a 5 del cuadernillo remitido como antecedente de la acción de amparo;

  2. - Mediante el Auto contentivo de la orden impugnada, el funcionario demandado ordenó la práctica de una diligencia exhibitoria y de inspección judicial sobre los libros, registros contables, archivos y demás documentos de la sociedad FILABANCO TRUST & BANKING CORPORATION, que guarden relación con las transacciones contables y correspondencia llevadas a cabo por dicha institución en el período que corresponde desde el 29 de octubre de 2001 a la fecha, respecto a la cartera de archivos y pasivos de propiedad de FILABANCO, S.A. con que contaba FILABANCO TRUST &BANKING CORPORATION desde el mes de diciembre de año 2001, con el objeto de determinar los puntos concretos que se detallan de fojas 11 a 15 del cuadernillo de amparo.

    1. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

      El Primer Tribunal Superior de Justicia a través de la resolución de 14 de julio de 2003, decidió no conceder el amparo de garantías constitucionales propuesto por FILABANCO TRUST &BANKING, CORPORATION, contra el Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

      La sentencia apelada estimó, en primer lugar, que los apoderados judiciales de la persona jurídica FILABANCO, S.A., peticionarios del aseguramiento de prueba, explicaron adecuadamente la existencia del temor justificado que expresa el artículo 815 del Código Judicial, tal como lo consideró el Juez demandado, requisito necesario que debe estar preestablecido para decretar la medida.

      En segundo lugar, en cuanto al señalamiento hecho por la amparista de que el auto demandado no cumplió con lo previsto por el artículo 658 del Código Judicial, es decir que FILABANCO, S.A. no ha acreditado su existencia y representación mediante certificación auténtica del país de origen, el Tribunal Superior consideró que la escritura pública que protocoliza los documentos que corresponden al otorgamiento del poder especial para pleito a la firma de abogados GALINDO, ARIAS & LÓPEZ es suficiente para llenar la presunción contemplada por el inciso final de la norma comentada, de que el poder y las certificaciones están debidamente expedidas.

      Finalmente, la sentencia recurrida consideró que de la solicitud presentada ante el Juez...

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