Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Enero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Contra la resolución expedida el 14 de noviembre de 2002 por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso Ejecutivo instaurado por CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL contra SARIGUA, S.A., ha presentado la demandante acción constitucional de amparo de garantías constitucionales.

Corresponde al Pleno en esta oportunidad determinar si cumple la demanda de amparo propuesta con los requisitos de admisión de la acción, establecidos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, para ser admitida a trámite.

Advierte la Corte, en primera instancia, que la acción examinada se promueve contra una resolución judicial. De acuerdo con el artículo 2615, ordinal 2º del Código Judicial, que cuando la acción de amparo se interpone contra resoluciones de carácter judicial es necesario que, previo a la interposición de la demanda de amparo, se agoten todos los recursos y medios de impugnación previstos en la ley contra el referido acto.

Es reiterada doctrina de este Tribunal que la exigencia del agotamiento previo de la vía judicial, tiene por objeto preservar el carácter subsidiario de la acción de amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca sin brindarle la oportunidad a los tribunales naturales de pronunciarse y, en forma definitiva, remediar la lesión que se invoca pues son ellos los que tienen encomendada en nuestro sistema constitucional la tutela general de los derechos y libertades. Por consiguiente, el agotamiento previo de los recursos en vía judicial se malogra cuando no se hace uso de los recursos, incluso, cuando haciendo valer los recurso exigibles, el modo de su utilización priva a los órganos jurisdiccionales de la efectiva posibilidad de reparar la vulneración del derecho fundamental, mediante la decisión de ellos.

En el caso bajo examen, con la acción de amparo instaurada se pretende enervar la resolución judicial expedida en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la Tercería Excluyente promovida por el señor A.A.G.M., dentro del proceso ejecutivo instaurado por CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL contra SARIGUA, S.A..

La resolución que decide sobre tercería excluyente en los procesos ejecutivos, de conformidad con el numeral del artículo 1164 del Código Judicial es recurrible en casación. Incluso, si se examinan los hechos de la demanda se puede apreciar que el reparo que le hace la amparista al fallo censurado en amparo, consiste en que el tribunal omitió...

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