Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en grado de apelación, interpuesto por el Licenciado SIDNEY SITTON, y en contra del Juez Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciado JOSÉ OSORIO.

En aquella ocasión, el Licenciado Sitton solicitó que se revocara la orden de hacer contenida en la parte resolutiva del Auto 5 de noviembre de 2002.

Los hechos en que se fundamentó la mencionada solicitud, son del tenor que a continuación se detalla:

"Primero: Al Licenciado SIDNEY SITTON se le sigue proceso penal por la supuesta comisión del delito contra el honor en perjuicio de J.A.S..

Segundo

Dicha causa penal se encuentra radicada en el Juzgado Octavo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Tercero

Dentro de dicha causa, se ha señalado fecha para la celebración de audiencia preliminar para el día 6 de diciembre de 2002 y como fecha alternativa el 20 de diciembre de 2002, mediante resolución calendada....

Cuarto

La orden de hacer antes indicada se ha dictado a pesar de existir, dentro del proceso, las siguientes solicitudes, que impiden jurídicamente la celebración de la continuación de la audiencia preliminar:

'1. Incidente de controversia promovido contra el Fiscal Noveno del Circuito de Panamá por la negativa de éste en practicar pruebas solicitadas dentro de la etapa de ampliación del sumario ordenada mediante Auto Nº227 de 19 de julio de 2002, el cual no ha sido aun resuelto.

  1. Incidente de nulidad de la actuación por la negativa del tribunal en resolver la incidencia de controversia promovida fundamentado en que no se ha garantizado el ejercicio de la defensa del imputado dentro del proceso.

  2. Recurso de apelación contra la resolución que admitió querella penal en el proceso.

  3. Incidente de nulidad por la negativa del tribunal en darle trámite al recurso de apelación contra el auto que admite la querella penal en este proceso".

Siguiendo con lo indicado en líneas anteriores, se puede indicar que el Licenciado

S.S. considera que se ha violentado la norma constitucional del debido proceso, la que se encuentra contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que se fijó fecha de audiencia, sin entrar a resolver previamente las incidencias que son de previo pronunciamiento.

Luego de lo anterior, el Primer tribunal Superior de Justicia, acogió el amparo antes citado, y entre cosas resolvió lo siguiente:

".....tal como lo preceptúa el artículo 2197 del Código Judicial, pero es el caso que dicha norma preceptúa que "Los incidentes que se promuevan cualquiera fuese su naturaleza, serán decididos en el curso de la audiencia, la cual no se suspenderá por esta razón".

Por otra parte, la resolución invocada como arbitraria no reviste los caracteres de una orden, siendo que la misma se limita a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar y no está revestida de los elementos propios de una orden de hacer o no hacer, así lo ha conceptuado la jurisprudencia generalmente aceptada, para el caso pertinente el pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema al efecto expresó:

'...estamos en presencia de una orden de hacer si un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un mandato imperativo dirigido al afectado o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública y de ese acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales subjetivos del amparista.

De otra parte, estaríamos ante una orden de no hacer si un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva una prohibición o una abstención dirigida al afectado o a determinada autoridad pública y de ese acto negativo se irroguen graves amenazas o violaciones de derechos fundamentales inherentes al titular de la acción de amparo'. Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por R.A.G. contra el Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Pleno, 22 de octubre de 1993.

Si bien el amparista alude a las incidencias de previo pronunciamiento, las cuales se tramitarán en cuaderno...

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