Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2004, declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra D.A.S.B.. Contra esa decisión judicial el licenciado C.E. presentó recurso de apelación, en tiempo oportuno.

La decisión judicial censurada se fundamentó en que el 2 de noviembre de 2004, al resolverse una fianza de excarcelación, se indicó que como quiera que el delito imputado al beneficiario de la acción es contra la seguridad colectiva que implica un peligro común, el numeral 2 del artículo 2173 del Código Judicial lo excluye del beneficio de excarcelación bajo fianza, toda vez que al mismo se le encontró partes de armas de fuego con la finalidad de cometer ilícitos. Además, agregó el Tribunal Superior, que el hecho punible imputado mantiene una sanción mínima superior a los dos años de prisión, que en el proceso existen indicios contra el imputado y que hasta el momento la situación jurídica del beneficiario de la acción no ha variado, además de existir peligrosidad y el estado incipiente en que se encuentran las sumarias (fs.12-14).

El apoderado judicial de S. manifiesta en el escrito de apelación que en ningún momento su patrocinado estuvo o ha estado en posesión de un arma de fuego, por lo que no puede atribuirsele ese hecho delictivo. Además, afirma que tampoco se puede asegurar que se trata de un delito que implica peligro común, porque S. al momento de la diligencia de allanamiento, si bien se dio a la fuga, solamente portaba fragmentos de un arma de fuego que ni siquiera disparaba. En consecuencia, solicita que previa la revocatoria de la resolución apelada se declare ilegal la orden de detención o, en su lugar, se le impongan medidas cautelares distintas de la detención preventiva (fs.18-20).

Conocidos los argumentos en los que sustenta el apoderado judicial del beneficiario de la acción su recurso de apelación, así como el criterio utilizado por el Tribunal Superior para mantener la medida privativa de la libertad personal, procede el Pleno de la Corte a resolver la alzada promovida.

En esa labor, esta Corporación de Justicia debe indicarle al apelante que no corresponde al Tribunal de Habeas Corpus calificar el delito por el cual se está procesando a una persona, sino, por el contrario, la labor solamente debe recaer sobre el análisis de la providencia que ordena su detención, es decir, si la misma fue dictada por autoridad competente, si consta el...

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