Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial ha ingresado, en grado de apelación, para el conocimiento de esta Superioridad, la acción de amparo propuesta por el licenciado I.I.D.B., en nombre y representación del menor de edad M.R.P., contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº 1106, expedido el 15 de noviembre de 2002 por el Juzgado Primero del Circuito de H..

La decisión contra la cual se formaliza el recurso de alzada comentado, lo es, la resolución de 13 de diciembre de 2002, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se inadmite la acción de amparo propuesta por el licenciado D.B., apoderado judicial del menor MARCOS ROBLES.

Las razón o fundamento legal en que apoya el Tribunal a-quo su decisión, lo constituye la ausencia de una real y verdadera orden de hacer o no hacer susceptible de impugnación por vía de amparo. A juicio del juzgador de primera instancia mediante el Auto Nº 1106 atacado en amparo se declina competencia para conocer de una solicitud de secuestro, por lo cual dicha resolución no contiene orden de hacer o no hacer alguna. Sobre el particular se cita en el fallo recurrido jurisprudencia del Pleno de esta Corporación de Justicia en la que se manifiesta expresamente que la resolución que declina competencia no contiene orden de hacer o no hacer, por cuanto a través de ella lo que indica la autoridad correspondiente es que no le corresponde la competencia en el caso respectivo.

En concreto sostuvo el Tribunal de primera instancia en la resolución apelada lo que se transcribe:

"Salta a la vista que, no obstante, cumplir la demanda de amparo con los presupuestos de admisibilidad contenidos en el artículo 2619 del Código Judicial, resulta indamisible por haberse propuesto contra la resolución que Declina ante el Juzgado Municipal de Chitré, la solicitud de Secuestro y el poder para promover Proceso Ejecutivo que ha presentado la ciudadana O.P.G..

Debemos expresar, que la determinación de si un acto contiene o no una orden, es uno de los aspectos más importantes en la jurisprudencia de la Corte Suprema, por ello ya ha sostenido en qué casos no se está en presencia de una orden o cuándo los requisitos que debe cumplir la orden no se dan, como es el caso que examinamos, por cuanto, que el Juez Primero del Circuito de H., cuando declina ante el Juzgado Municipal, no está impartiendo ninguna orden, lo que está manifestando es que a él no le compete el análisis de...

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