Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de Hábeas Corpus, formulada en favor de C.E.V.A., quien se encuentra sometido a los rigores de la detención preventiva, por la presunta comisión de delito de hurto, en detrimento de G.E.I.G..

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 15 de febrero de 2005, mediante la cual, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, declaró legal la detención preventiva aplicada al sumariado V.A.. En esta medida jurisdiccional, el "Tribunal A-Quo" determinó que, respecto a la situación procesal de este imputado, "en las incipientes sumarias existen indicios de responsabilidad...que por el momento son suficientes para mantener la legalidad de la medida cautelar adoptada en su contra" (f.9 del cuaderno de Hábeas Corpus).

El recurso de apelación dirigido contra la citada resolución judicial de 15 de febrero de 2005, fue propuesto por el licenciado R.M.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial del imputado V.A. (f.19).

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte, resolver la iniciativa procesal planteada, lo que hará de conformidad con el marco teórico y jurisprudencial, que delimita el ámbito de competencia funcional del Tribunal de Hábeas Corpus, es decir, limitándose, exclusivamente, al examen de la providencia que aplicó a V.A., la medida restrictiva de la libertad corporal, para confrontarla con el cumplimiento de los requerimientos constitucionales y legales, contenidos en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Nacional y 2140 y 2152 del Código Judicial; sin incursionar en consideraciones jurídicas, en torno a la correcta apreciación del material probatorio obrante en autos o en aspectos de fondo que, en la debida instancia procedimental, le corresponderá conocer y resolver, al Juez ordinario de la causa.

Así las cosas, se advierte en primer término, que la encuesta penal adelantada contra V.A. y otros, se inició en virtud de denuncia criminal formulada por G.E.I.G., quien puso en conocimiento de la autoridad, que el 12 de febrero de 2005, fue víctima de un delito de hurto de materiales de construcción, herramientas y utensilios de baño, que permanecían dentro de la residencia que edifica, en el sector de Los Abanicos, Distrito de D., Provincia de Chiriquí.

Se constata que C.E.V.A. fue sometido a la medida cautelar personal de detención preventiva, mediante diligencia...

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