Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Agosto de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.E.V., actuando en nombre y representación de la Juez de Niñez y Adolescencia de H., licenciada B.S.C., sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 6 de octubre de 2004, que concedió el amparo de garantías constitucionales interpuesto por el Fiscal Segundo de Circuito de Herrera contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 11 de junio de 2004, emitida por la Juez de Niñez y Adolescencia de H..

El Tribunal A-Quo concedió la acción de amparo que nos ocupa, en virtud de que, a su juicio, la resolución expedida por la Juez de N. y Adolescencia es violatoria del debido proceso, por cuanto, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 46 de 6 de 2003, la competencia para conocer de las faltas y contravenciones establecidas en el Código Administrativo le corresponde al Juzgado de Niñez y Adolescencia, y no al F.S. de H..

Por su parte, la recurrente al sustentar el recurso que nos ocupa, solicita a esta Superioridad revoque el fallo apelado, toda vez que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, no es competente para conocer de esta acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 numeral 7 de la Ley 40 de 1999.

El Pleno advierte que la acción constitucional que nos ocupa ha sido promovida contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 11 de junio de 2004, emitida por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de H., mediante la cual declina competencia a la Fiscalía Segunda de H., para que concluya la investigación del sumario seguido al adolescente D.R., por la supuesta falta contra la vida y la integridad personal cometida en perjuicio de V.F.B..

Esta Superioridad, luego de un estudio de las constancias procesales, estima que le asiste razón a la recurrente. En este sentido, ciertamente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 127 numeral 1 del Código Judicial, los Tribunales Superiores conocerán en primera instancia de las acciones de amparo de garantías constitucionales, contra servidores públicos con jurisdicción en una provincia.

No obstante lo anterior, el Pleno observa que en el presente caso, y tratándose de una orden de hacer dictada por un Juzgado de N. y Adolescencia, la ley especial que regula la materia es la Ley 40 de 1999 modificada por la Ley 46 de 2003, la cual le atribuye en su artículo 23 numeral 8 competencia al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia para "conocer de todos los procesos de amparo de garantías...

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