Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación propuesto por el licenciado D.E.C.G., actuando en representación de S.S.O.C., contra la resolución dictada el 13 de mayo de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual concedió el amparo de garantías constitucionales propuesto por Banco Atlántico (Panamá), S.A. y Atlántico Bienes Raíces, S.A. contra el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y en consecuencia revocó el Auto Nº 496 de 26 de marzo de 2002, dictado dentro del aseguramiento de pruebas, solicitado por la sociedad Mónaco Internacional, S.A., S.S.O.C. y O.O.T..

En la resolución apelada, el Tribunal Superior vertió las siguientes consideraciones:

"Esta Corporación de Justicia, luego de una revisión de la actuación remitida por la autoridad demandada, comparte la posición de los amparistas al sostener que los solicitantes del aseguramiento de las pruebas no determinan cuál es su temor justificado de que eventualmente pueda faltarle uno de los medios de pruebas solicitados o hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno, como exige el artículo 815 del Código Judicial.

En ese sentido, el Tribunal advierte que en el memorial de solicitud del aseguramiento de las pruebas se indicó como temor justificado que 'es necesario comprobar con las personas que estuvieron involucradas, la existencia de los contratos de dación en pago y de opción de compra, y el hecho de que dichos contratos se firmaron de forma conjunta, uno como condición de otro, y hasta la fecha ATLÁNTICO BIENES RAÍCES, S.A. no ha remitido el contrato de opción de compra; y de forma inconsulta ha traspasado una de las fincas, causando graves perjuicios a nuestros representados' (f. 11).

Igualmente, se advierte que el servidor judicial demandado indicó, en la resolución impugnada, que entre las consideraciones tomadas para admitir el aseguramiento, estaba la manifestación hecha por el peticionario que el aseguramiento se requería por la urgencia de comprobar en forma inmediata, que los contratos de dación de pago y opción de compra se firmaron en forma conjunta, uno como condición de otro, incumpliéndose el texto de los mismos y provocándoles perjuicios.

Para este Tribunal dicha urgencia no constituye el temor justificado a que se refiere el artículo 815 del Código Judicial, ya que el contrato de opción de compra, que constituye la...

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