Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.S.V., promovió recurso de apelación contra el Auto de 5 de enero 2004, mediante el cual no se admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción incoada en representación de ÁLVARO PINO NIÑO, para que se declaren nulos, por ilegales los siguientes actos:

  1. La Resolución Nº 06-03, de 6 de junio de 2003, dictada por el Organismo Electoral Universitario, de la Universidad de Panamá, mediante la cual se resuelve no admitir la impugnación al voto del estamento administrativo emitido en las elecciones, realizadas el 23 de mayo de 2003;

  2. La Resolución Nº 01-03, de 10 de junio de 2003, del Jurado de Elecciones de la Facultad de Informática, Electrónica y Comunicación de la Universidad de Panamá, por la cual se anuncia el resultado final de las elecciones y proclama a la P.D.C. como Decana y V. al profesor N.S., como decano y vicedecano respectivamente;

  3. El Acta de Proclamación de D.E. de 10 de junio de 2003, del Jurado de Elecciones de la Facultad de Informática, Electrónica y Comunicación, de la Universidad de Panamá;

  4. El Acta de Resultado de la votación, expedido por el Jurado de Elección de la Facultad de Informática, Electrónica y Comunicación, de la Universidad de Panamá;

  5. El Acta de Votación, para decano de la mesa 165 23 de mayo, en lo que corresponde al voto del sector administrativo, 6. El acto por el cual el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, decide incluir a la señora M.L.U. de Jaén, como la única votante en el Estamento Administrativo, en el Registro Electoral Final Administrativo.

    Se observa que vencido el término para la sustentación de la apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, el recurrente no presentó escrito alguno, tal como indica el Informe Secretarial visible a foja 129 del expediente.

    En vista de que nos encontramos ante a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de...

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