Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 22 de mayo de 2007, no acogió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado T.S., en representación de L.D.O.M., contra el Auto No.1694-06 de 19 de octubre de 2006, proferido por el Juzgado Undécimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión anterior se fundamentó, básicamente, en que el acto atacado no constituye una orden de hacer o no hacer susceptible de ser demandado a través de una acción de amparo de derechos fundamentales (fs.108-111).

El licenciado T.S. presentó recurso de apelación, en el que expuso que el acto censurado es una orden de hacer y que por ello, puede ser demandada por medio de una acción de amparo. En concepto de la apelante, al declararse no probado un incidente de tasación de honorarios, la juez demandada ordenó "la no tasación de honorarios de abogado en contra de mi representado, en tanto, el trámite esencial señalado en el artículo 644 del Código Judicial con relación al artículo 3 del Acuerdo No.49 de 24 de abril de 2001 de la Sala Cuarta de la corte Suprema de Justicia...".

La anterior situación, sostiene el recurrente, "implica una prohibición en contra del amparista destinada ha imposibilitar el cobro de sus honorarios profesionales", pese a que la ley obliga y faculta al juez a tasarlos. Agrega, que ello produce una violación a la garantía del debido proceso y contra el ejercicio de una profesión liberal, como lo es la abogacía, razón por la que solicita que, previa la revocatoria de la resolución judicial apelada, se admita la acción de amparo promovida (fs.113-116).

Procede entonces el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver el recurso de apelación, interpuesto dentro de la presente acción de amparo de derechos fundamentales.

Como se ha podido apreciar, el punto importante a debatir como requisito de procedibilidad para proceder a la admisibilidad de esta acción de amparo, lo constituye el hecho de saber si la resolución que negó un incidente de tasación por servicios profesionales es una resolución capaz de ser demandada a través de una acción de amparo de derechos fundamentales.

Ciertamente que en este caso en particular le asiste la razón al Primer Tribunal Superior cuando manifestó que el acto censurado no constituye...

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