Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 1° de agosto de 2007, declaró legal la detención preventiva de E.A.R.M., por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, medida que fue ordenada por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí.

De acuerdo con la resolución del Tribunal Superior, se llegó a esa conclusión al determinarse que se encontraba acreditado el hecho punible, con las evidencias encontradas en el lugar de los hechos que guardan relación con los utensilios que comúnmente se utilizan para el embalaje y preparación de sustancias ilícitas. Adicionalmente, también se cuenta, agregó, con la prueba de campo que se le practicó a la sustancia incautada que dio resultados positivos para la droga conocida como marihuana.

Por lo antes indicado, el Tribunal Superior determinó que como la orden impugnada había sido proferida por autoridad competente y que cumplía con las formalidades y requisitos legales, además de los presupuestos contenidos en el artículo 2152 del Código Judicial (fs.12-15).

Contra la anterior decisión judicial se presentó en tiempo oportuno recurso de apelación. El apelante manifiesta que no es cierto, como afirmó el Fiscal de Drogas, que al imputado se le hayan encontrado kilos de drogas, toda vez que solamente mantenía "RETAZOS DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA" que, según señala, era para el consumo personal.

Otro argumento que expone el recurrente es que no se cuenta con ninguna prueba que acredite que el beneficiario de la acción pertenezca a ninguna banda o pandilla. Es más, expresa, ni siquiera mantiene tatuajes en su cuerpo y tampoco consta que en la provincia de Chiriquí exista alguna pandilla con el nombre de "Los Chinches".

El apelante solicita en base a los hechos narrados que, previa la revocatoria de la resolución judicial recurrida, se declare ilegal la detención del beneficiario de la acción, pues por lo escasa de la sustancia ilícita incautada se puede apreciar que era para consumo, no se encontró dinero fraccionando, ni marcado, y tampoco existen informes de vigilancia y seguimiento o compra controlada (fs.17-19).

Procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver el recurso de apelación promovido, según lo que en derecho corresponda.

Para ordenar la detención preventiva de una persona debe cumplirse con los presupuestos procesales establecidos en los artículos 2140 y 2152 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR