Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados CARREIRA PITTI P.C., en su condición de apoderada judicial de la empresa Y.S.B. COMMERCIAL, parte demandante dentro del proceso marítimo ordinario interpuesto en contra de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.) y TRIDENT SHIPPING CO., solidariamente, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto N°441 fechado 1 de octubre de 1999, mediante el cual el Juez Marítimo decreta la ejecución de la sentencia N°11 de 6 de mayo de 1998 que fuera dictada en el proceso anteriormente enunciado.

Antes de decidir el mérito del recurso, la Sala considera necesario hacer un breve recuento de los antecedentes más sobresalientes de la presente causa.

ANTECEDENTES

El día 15 de octubre de 1991, la firma de abogados CARREIRA PITTI P.C., actuando en nombre y representación de Y.S.B. COMMERCIAL, presentó demanda, corregida, en contra de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.) y TRIDENT SHIPPING CO. LTD., a fin de que previo el desenvolvimiento del proceso ordinario marítimo, las demandadas fueran condenadas a pagar, solidariamente, la suma de B/.440,545.00, más los intereses, gastos y costas del proceso.

Conjuntamente, en el libelo de demanda, los apoderados de la demandante solicitaron secuestro sobre la M/N TRIDENT EAGLE de propiedad de la demandada UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.) y además, sobre el combustible de propiedad de la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD., que se encontraba a bordo de la motonave antes referida.

Cumplidos los requisitos correspondientes a la acción precautoria, el Tribunal procede de conformidad, decretando el secuestro sobre los bienes en la forma solicitada por la demandante y hasta la concurrencia de la suma de B/.440,545.93 en concepto de capital, más las costas que fijó en B/.45,219.49, más gastos e intereses de la acción.

Una vez ejecutado el secuestro sobre los bienes de las demandadas, la firma de abogados ARIAS, F. &F., actuando como gestores oficiosos de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.), a quien se le secuestró la M/N TRIDENT EAGLE, solicitaron (f. 145) "que de conformidad con el artículo 183 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 ...", se fijara la caución para poder levantar el secuestro decretado, no sólo sobre la nave de su propiedad, sino también sobre el combustible que era de propiedad de la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD. y adicionalmente, mediante un OTROSI, manifiestan estar dispuestos a "constituir caución por la cuantía de la demanda, más las sumas que fije el juez en concepto de intereses, costas y gastos".

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 1991, el Juez Marítimo accede a la petición, fijando en la suma de B/.609,750.00, en concepto de capital, costas, gastos e intereses provisionales, el monto de la caución a consignar para liberar el secuestro decretado sobre los bienes de las demandadas y dispone en la misma resolución, "no practicar el peritaje para fijar el valor del bien secuestrado". (F.146)

El día 25 de octubre de 1991, la firma de abogados ARIAS, FABREGA Y FABREGA, actuando en representación de la demandada UNITED ARAB SHIPPING CO. y CARREIRA PITTI P.C. actuando en representación de la parte demandante Y.S.B. COMMERCIAL, presentaron conjuntamente al Tribunal, "ACUERDO PARA LA CONSIGNACION DE CAUCION LIBERATIVA", que incluso abarca otro proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado que se ventila entre las mismas partes signatarias del acuerdo. (F.157-160)

En el referido acuerdo las partes acuerdan levantar el secuestro "que pesa sobre la nave aludida y su combustible a cambio de la caución liberativa".

La caución liberativa, la cual la demandada UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.) consignó en el Tribunal, consistió en copia de la CARTA DE GARANTIA o LETTER OF UNDERTAKING emitida por Liverpool and London Steamship Protection and Indemnity Association Limited hasta por la suma de B/.609,750.00, la cual, según manifestación de las partes, "asegura los resultados de ambos procesos, siempre y cuando alguno de ellos, pero no ambos, resulte con decisión ejecutoriada y obligatoria contra las demandadas, etc ...".

En virtud de lo anterior, mediante auto de fecha 25 de octubre de 1991 se ordena el levantamiento del secuestro, comunicándose tal medida a las autoridades del Puerto de Cristóbal donde se encontraba atracada la nave con el combustible.

Efectuadas tanto la Audiencia Preliminar como la Ordinaria y habiendo las partes presentado sus respectivos alegatos, procede el Juez Marítimo a decidir la litis mediante la sentencia N°11 de 6 de mayo de 1998 en la que resuelve CONDENAR a la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD. a pagar a favor de la demandante Y.S.B. COMMERCIAL, la suma de B/.361,545.00, más las costas que se fijaron en B/.37,319.50, más los intereses y gastos y resuelve además, entre otras cosas, ABSOLVER a la demandada UNITED ARAB SHIPPING CO. LTD. (S. A.G.) de la demanda interpuesta en su contra por Y.S.B. COMMERCIAL.

Notificada la sentencia y ordenada la ejecución de la misma por el Juez a-quo, como consecuencia de recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Civil, mediante fallo de 21 de junio de 1999 (f.1855-1870), procedió a declarar la nulidad, tanto de la notificación de la sentencia, así como de la resolución de 8 de julio de 1998 que decretó su ejecución, ordenándose restablecer el curso normal del proceso notificando legalmente a una de las demandadas, la sentencia N°11 de 6 de mayo de 1998.

Notificada legalmente la sentencia y ejecutoriada la misma, la demandante pidió su ejecución solicitando al Tribunal que la suma de dinero impuesta en la condena en contra de la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD., sea pagada con cargo a la Carta de Garantía o L. of Undertaking emitida por LIVERPOOL & LONDON STEAMSHIP PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION, LTD. (LIVERPOOL & LONDON), consignada mediante el Acuerdo de liberación de secuestro firmado entre la demandante y la otra demandada UNITED ARAB SHIPPING CO., y que consta a fojas 157 del expediente. A esta solicitud de ejecución se opuso UNITED ARAB SHIPPING CO. a través de sus apoderados ARIAS, FABREGA Y FABREGA, quienes solicitan que se niegue el pago con cargo a la Carta de Garantía consignada por ella por cuanto que fue exenta de responsabilidad respecto de las obligaciones por las que en la sentencia únicamente se condenó a la otra demandada, TRIDENT SHIPPING CO. LTD.

El Tribunal Marítimo, mediante Auto N°441 de fecha 1° de octubre de 1999 (fs. 1932-1954), resolvió DECRETAR la ejecución de la sentencia N°11 de 6 de mayo de 1998, "contra la Carta de Garantía N°MML/JMH/91-D89 de 25 de octubre de 1991, de The Liverpool & London Steamship and Indemnity Association Limited (Liverpool & London)", pero no hasta el total de la condena, sino hasta por la suma de B/.14,999.00, correspondiente al pago por el valor del combustible de propiedad de Trident Shipping Co. Ltd., cuyo secuestro fue liberado por la carta.

Es contra el auto antes referido que la firma de abogados CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, en representación de la demandante interpone recurso de apelación que ocupa a la Sala, por lo que una vez sustentado el mismo, así como también la oposición a dicho recurso, procede la Sala a sintetizar los argumentos esgrimidos por los apoderados de cada una de las partes.

APELACION DE LA DEMANDANTE

De acuerdo al recurrente, el recurso tiene como objetivo que la Sala revoque el Auto N°441 de fecha 1° de octubre de 1999 y en su lugar se ordene que UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.) pague a Y.S.B. COMMERCIAL, la cantidad total de dinero a que fuera condenada la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD., con cargo a la Carta de Garantía consignada en este proceso por UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.), o con cargo a cualquiera de sus bienes.

La apelación se fundamenta, básicamente en que el Tribunal Marítimo llegó a la errónea conclusión de que por medio del "Acuerdo para la consignación de Caución Liberativa" que corre a fojas 157 del expediente, UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.) aseguraba el pago a la demandante, solamente en el caso de que la condena de las demandadas se diera de manera solidaria, cosa que al no ocurrir, consideró el Tribunal que no era de aplicación el acuerdo para hacer efectiva la Carta de Garantía consignada. No obstante, consideró el Tribunal prudente ordenar el pago a la demandante por la suma de B/.14,999.00 a cargo de la referida Carta de Garantía, suma ésta que forma parte de la condena decretada contra la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD., y que corresponde al valor del combustible de propiedad de esta sociedad y que estaba a bordo de la M/N TRIDENT EAGLE de propiedad de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.).

En opinión del recurrente, la resolución dictada por el Tribunal Marítimo infringe el artículo 183 del Código de Procedimiento Marítimo, el artículo 214 del Código de Comercio y otras disposiciones del Código Civil relativas al contrato de fianza y a la interpretación de los contratos.

En este sentido, al entender de la parte demandante-apelante, el documento denominado "ACUERDO PARA LA CONSIGNACION DE CAUCION LIBERATIVA" que consta a fojas 157 del expediente, constituye un Contrato de Fianza Mercantil, tesis que sustenta en lo que la doctrina, autores nacionales y legislación patria entiende por este tipo de contrato y su forma de regularlo.

Bajo este concepto, indica el apelante, UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A.G.), se constituyó en FIADOR, comprometiéndose a pagar una obligación futura a la cual fue condenado su FIADO, es decir, el DEUDOR TRIDENT SHIPPING CO. LTD., a favor del ACREEDOR, Y.S.B. COMMERCIAL.

Indica que no obstante lo anterior, la resolución impugnada no reconoce la totalidad de la fianza, sino sólo en lo que respecta al combustible, violando el artículo 183 del Código de Procedimiento Marítimo ya que la demandada renunció al peritaje del combustible y se comprometió, como en efecto lo hizo, a constituir caución por la cuantía de...

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