Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de la sentencia proferida el 18 de febrero de 1998, el Juez del Tribunal Marítimo resolvió absolver a la M/N ALETA AMARILLA de toda responsabilidad en el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado seguido en su contra por el señor D.C.W. y condenó al demandante a pagar los gastos en que incurrió la demandada en razón del juicio, así como también al pago de costas por el trabajo en derecho. La resolución, además, decidió condenar a la empresa PACIFIC AERO SERVICE, INC., incorporada al juicio en condición de tercero llamado a responder como demandado, a pagarle al señor D.C.W. la suma que luego se establecería, a través de Auto complementario, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como los gastos y costas del proceso. Igualmente el tribunal decidió desestimar la demanda promovida por PACIFIC AERO SERVICE, INC. contra D.C.W. que fuera acumulada en este proceso y condenó a la mencionada empresa a pagar costas y gastos a favor del demandado.

En el Auto complementario de 20 de agosto de 1998 el tribunal fijó las sumas líquidas de la condena en las siguientes cantidades:

  1. Se condenó a la empresa PACIFIC AERO SERVICE, INC. a pagarle a D.C.W. la suma de US$140,858.68 en concepto de indemnización por el daño material y moral (US$120,858.68 por el material y US$20,000.00 por el moral).

  2. Se condenó a PACIFIC AERO SERVICE, INC. en costas por la suma de US$15,250.00.

  3. Se condenó en costas a D.C.W., a favor de la demandada absuelta M/N ALETA AMARILLA en la suma US$15,250.00.

  4. Se fijan en US$7,000.00 los honorarios profesionales a que tiene derecho la firma forense CARREIRA-PITTI P.C. ABOGADOS, más los gastos en que incurrieron por su participación en el proceso.

Notificada la sentencia a las partes, sólo el demandante, D.C.W., interpuso recurso de apelación, el cual entra a conocer la Sala en su condición de tribunal de segunda instancia.

ANTECEDENTES

Conforme ilustran los antecedentes de este juicio, el señor D.C.W. interpuso demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado en contra de la M/N ALETA AMARILLA para que se le condenara a pagarle la suma de US$491,006.71 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, incluidos el daño moral y el lucro cesante, a consecuencia del accidente ocurrido en el Helicóptero N.650838 que se encontraba a bordo de la MN ALETA AMARILLA, contratado para que realizara la tarea de avistar cardúmenes de atún. Las pretensiones de la parte actora se fundaron en la responsabilidad extracontractual que emana de los actos u omisiones ilícitas y en lo que la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil de ese país establecen, en virtud de que la motonave demandada enarbolaba el pabellón mexicano. Posteriormente, a petición de la parte demandada, fue llamada a estar como tercero, también en condición de demandada, PACIFIC AERO SERVICE, INC., empresa de nacionalidad panameña, por haber sido contratada por la motonave para prestar el servicio del helicóptero en que se produjo el accidente que dio lugar a este proceso.

El tribunal consideró que para dilucidar la controversia, en aquello concerniente a la responsabilidad que podía caberle a la motonave, la ley sustantiva aplicable era la mexicana, en atención a la nacionalidad del buque y a que el contrato de servicios concertado por la propietaria de éste fue celebrado por una empresa de esa nacionalidad: la Compañía Mexicana de Tunidos.

En lo atinente a la ley sustantiva aplicable para dilucidar la responsabilidad que pudiese surgir para el tercero llamado a responder como demandado en el proceso (PACIFIC AERO SERVICE), el tribunal estimó que la aplicable era la sustantiva panameña. Lo mismo decidió con respecto a la demanda acumulada y entablada por PACIFIC AERO SERVICE contra D.C.W., dada la circunstancia de que el contrato de servicios profesionales para prestar servicios de piloto de helicópteros fue celebrado en la República de Panamá.

El Tribunal Marítimo tomó en consideración que, a la luz de la legislación mexicana aplicable para dilucidar si existía o no responsabilidad extracontractual en caso de un accidente, se debe partir de la presunción de que la empresa tiene que responder, salvo que se demuestre que lo ocurrido se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la propia víctima. Pero ante todo, el J. se propuso desentrañar si al buque, a través de su capitán, sus oficiales o marinos, le era imputable la culpa o la negligencia que provocaron las lesiones y los daños sufridos en el accidente por D.C.W..

En opinión del tribunal de primera instancia, conforme lo acreditan las pruebas del proceso, la responsabilidad del accidente no se le puede atribuir ni a la nave ni a sus...

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