Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1997
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La señora RAFAELA MURILLO y ALBERTO
BONILLA en representación de Y.B.M. y YENI SONEIDY CASTRO
ARTEAGA, en representación de M.O.A., por conducto de su
procurador judicial sustituto, D.N.C., han promovido recurso de
apelación contra la decisión del JUEZ MARÍTIMO, contenida en la resolución de
31 de diciembre de 1996, en cuya virtud no se admitió demanda en proceso de
ejecución de crédito marítimo privilegiado, y se negó la petición de secuestro
solicitada como medida cautelar al amparo del ordinal 3º del artículo 166 de la
Ley 8ª, de 30 de marzo de 1982. En lo fundamental, el JUEZ MARÍTIMO negó la
demanda y la medida cautelar de secuestro sobre la base de que el demandante no
había aportado prueba prima facie del crédito marítimo privilegiado, que el
pretendido crédito no era un crédito privilegiado y que, si lo fuera, la
pretensión de ejecución de la citada obligación había prescrito.
Disconforme con la decisión del
Tribunal Marítimo, el procurador judicial de la demandante promovió y sustentó
oportunamente recurso de apelación contra el auto que inadmitió la demanda y
negó la medida cautelar.
Es obvio, en primer término, que la
decisión del Juez Marítimo es una de aquellas resoluciones que admite el
recurso de apelación, no solamente por tratarse de la negación de una medida
cautelar, sino, además, porque se trata de un acto que imposibilita la
realización del proceso, que se ha iniciado con la demanda visible a foja 3 y
siguientes del expediente contentivo de la actuación procesal.
El procurador judicial de la
demandante, como ha sido señalado, se ha opuesto a los tres argumentos que tuvo
en cuenta el Tribunal Marítimo para desestimar la demanda que inicia el proceso
marítimo de ejecución de crédito marítimo privilegiado, señalando su oposición
a los tres motivos que tuvo en cuenta el Tribunal Marítimo y que ya han sido
escuetamente expuestos.
Conviene, antes de entrar en el
análisis del recurso de apelación exponer, siquiera sea en forma sucinta, los
principales argumentos del recurrente, a lo que se procede.
Considera el recurrente que la
apreciación del Tribunal a quo respecto a la ausencia de prueba prima facie
necesaria para la admisión de la demanda en este tipo de procesos de ejecución
de crédito marítimo privilegiado es antijurídica, pues le resta dicho carácter
al conjunto de documentos probatorios aportados con la demanda, a saber:
Sentencia de 25 de julio de 1994 proferida por el Juzgado Sexto de Familia del
Distrito Judicial de Barranquilla; Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de
Familia del Distrito Judicial de Barranquilla, fechada 15 de noviembre de 1994;
Resolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala
Dual de Familia, calendada 10 de octubre de 1994; y la Vista Fiscal Nº 234,
emitida por el Personero Tercero Municipal de Panamá, de 8 de mayo de 1996,
referentes a la vinculación del Capitán de la Nave demandada con los hechos
imputados, las cuales, de acuerdo con el recurrente no fueron valoradas adecuadamente.
La negativa del JUEZ MARÍTIMO de
desestimar la existencia de un crédito marítimo privilegiado en favor del
demandante lo hizo incurrir, en apreciación del recurrente, en un acto que
tilda de antijurídico, desde dos perspectivas: procesal y sustancial.
Constituye, por una parte, una antijuricidad procesal, pues no era en la etapa
de admisión donde debió determinarse dicha existencia, y sustancial por la
forma restringida como se interpretó el artículo 1507, numeral 5º, del Código
de Comercio en consonancia con otras normas del Código de Comercio que regulan
relaciones contractuales marítimo-mercantiles, y no con los artículos 1644 y
1645 del Código Civil que son, por la naturaleza de la acción, las aplicables.
En cuanto a la...
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