Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora RAFAELA MURILLO y ALBERTO

BONILLA en representación de Y.B.M. y YENI SONEIDY CASTRO

ARTEAGA, en representación de M.O.A., por conducto de su

procurador judicial sustituto, D.N.C., han promovido recurso de

apelación contra la decisión del JUEZ MARÍTIMO, contenida en la resolución de

31 de diciembre de 1996, en cuya virtud no se admitió demanda en proceso de

ejecución de crédito marítimo privilegiado, y se negó la petición de secuestro

solicitada como medida cautelar al amparo del ordinal 3º del artículo 166 de la

Ley 8ª, de 30 de marzo de 1982. En lo fundamental, el JUEZ MARÍTIMO negó la

demanda y la medida cautelar de secuestro sobre la base de que el demandante no

había aportado prueba prima facie del crédito marítimo privilegiado, que el

pretendido crédito no era un crédito privilegiado y que, si lo fuera, la

pretensión de ejecución de la citada obligación había prescrito.

Disconforme con la decisión del

Tribunal Marítimo, el procurador judicial de la demandante promovió y sustentó

oportunamente recurso de apelación contra el auto que inadmitió la demanda y

negó la medida cautelar.

Es obvio, en primer término, que la

decisión del Juez Marítimo es una de aquellas resoluciones que admite el

recurso de apelación, no solamente por tratarse de la negación de una medida

cautelar, sino, además, porque se trata de un acto que imposibilita la

realización del proceso, que se ha iniciado con la demanda visible a foja 3 y

siguientes del expediente contentivo de la actuación procesal.

El procurador judicial de la

demandante, como ha sido señalado, se ha opuesto a los tres argumentos que tuvo

en cuenta el Tribunal Marítimo para desestimar la demanda que inicia el proceso

marítimo de ejecución de crédito marítimo privilegiado, señalando su oposición

a los tres motivos que tuvo en cuenta el Tribunal Marítimo y que ya han sido

escuetamente expuestos.

Conviene, antes de entrar en el

análisis del recurso de apelación exponer, siquiera sea en forma sucinta, los

principales argumentos del recurrente, a lo que se procede.

Considera el recurrente que la

apreciación del Tribunal a quo respecto a la ausencia de prueba prima facie

necesaria para la admisión de la demanda en este tipo de procesos de ejecución

de crédito marítimo privilegiado es antijurídica, pues le resta dicho carácter

al conjunto de documentos probatorios aportados con la demanda, a saber:

Sentencia de 25 de julio de 1994 proferida por el Juzgado Sexto de Familia del

Distrito Judicial de Barranquilla; Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de

Familia del Distrito Judicial de Barranquilla, fechada 15 de noviembre de 1994;

Resolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala

Dual de Familia, calendada 10 de octubre de 1994; y la Vista Fiscal Nº 234,

emitida por el Personero Tercero Municipal de Panamá, de 8 de mayo de 1996,

referentes a la vinculación del Capitán de la Nave demandada con los hechos

imputados, las cuales, de acuerdo con el recurrente no fueron valoradas adecuadamente.

La negativa del JUEZ MARÍTIMO de

desestimar la existencia de un crédito marítimo privilegiado en favor del

demandante lo hizo incurrir, en apreciación del recurrente, en un acto que

tilda de antijurídico, desde dos perspectivas: procesal y sustancial.

Constituye, por una parte, una antijuricidad procesal, pues no era en la etapa

de admisión donde debió determinarse dicha existencia, y sustancial por la

forma restringida como se interpretó el artículo 1507, numeral 5º, del Código

de Comercio en consonancia con otras normas del Código de Comercio que regulan

relaciones contractuales marítimo-mercantiles, y no con los artículos 1644 y

1645 del Código Civil que son, por la naturaleza de la acción, las aplicables.

En cuanto a la...

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