Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma GRIMALDO Y TEJEIRA, en su condición de apoderados especiales de ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., han interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 11 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro proceso ordinario marítimo propuesto por ANTILLAS INTERNATIONAL ZONA LIBRE, S.A. contra ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., por la cual se declaró no probada la excepción de prescripción formulada por ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., más la condena en costas por B/.300.00.

El Tribunal Marítimo mediante resolución de 16 de marzo de 2000 (fs.124), admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

ANTILLAS INTERNATIONAL, ZONA LIBRE, S.A., mediante sus apoderados judiciales presentó demanda, ante el Tribunal Marítimo de Panamá, contra ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. para que fuere condenada a pagarles la suma de SESENTA MIL TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.60,300.00) en concepto de capital, más costas, gastos legales e intereses, hasta la total cancelación de la obligación.

Mediante la resolución única, antes indicada, el Tribunal Marítimo resolvió la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, decretando no probada la misma, por lo tanto condenó en costas al demandado (ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.) por el trabajo en derecho en la excepción, en favor de la parte actora, la cual se fijó en B/.300.00.

Esta Sala antes de proceder a analizar el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Marítimo, además de su respectivo escrito de oposición al recurso, según consta a fojas 110-117 y 121-123, respectivamente, procede a realizar un resumen del caso.

RESUMEN DEL CASO

ANTILLAS INTERNATIONAL, ZONA LIBRE, S.A., a través de su apoderado judicial, licenciado J.E.V.G., interpusieron demanda ordinaria marítima, en contra de ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., a fin de que esta última fuese condenada al pago de la suma de B/.60,300.00 en concepto de capital, más costas, gastos legales e intereses, hasta la total cancelación de esta obligación.

Al contestarse la demanda, la parte demandada también invoca las excepciones de: incumplimiento del contrato de seguro por parte del asegurado, así como la prescripción de un año como modo de extinguir obligaciones (fs. 51-54), fundamentando lo siguiente:

A) Incumplimiento del Contrato de Seguro por parte del Asegurado, toda vez que habiendo supuestamente realizado una Inspección con Personal Idóneo de los artículos asegurados y su embarque en su Puerto de salida, también por costumbre y por la intención de los contratos de seguros debió realizar, asimismo, entre otras, una oportuna y no tardía, inspección, con personal idóneo, a la llegada de la mercancía a su bodega y además, solicitar de inmediato la correspondiente hoja de excepción de la naviera y comunicar la carta de protesta a la naviera, lo cual constituye una condición indispensable del Asegurado.

B) Alegamos la prescripción de un año como modo de extinguir obligaciones, toda vez que desde el 12 de diciembre de 1997, fecha de llegada y recibo de la mercancía, a la fecha de la notificación de la demanda, han transcurrido más de un (1) año. (Artículo 1651 Numeral 3 y 5 del Código de Comercio).

Después de presentada las pruebas por ambas partes, el Tribunal Marítimo mediante Resolución de 1º de diciembre de 1999 (fs.82) señaló el día 11 de enero de 2000, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), para la celebración de audiencia especial a fin de dilucidar lo relativo a las excepciones invocadas por la parte demandada.

Es así como el día 11 de enero de 2000, el juez marítimo emite una resolución en la cual resuelve declarar no probada la excepción de prescripción formulada por la parte demandada y condena en costas al demandado en la suma de B/.300.00. (V. fojas 99-107).

Contra esta decisión es que la parte demandada interpone recurso de apelación, correspondiéndonos analizar dicho recurso.

RECURSO DE APELACIÓN

La firma de abogados GRIMALDO Y TEJEIRA, apoderados de la parte demandada, objeta por el medio impugnativo de la apelación, la resolución del tribunal marítimo mediante el correspondiente alegato de sustentación visible de fojas 110 a 117, en el que, divide su desacuerdo en cuatro aspectos:

  1. EXÉGESIS DE LA EXCEPCIÓN:

    Expresa el recurrente que alegan excepción de prescripción de un año contemplada en el artículo 1651, numeral 5 del Código de Comercio, como modo de extinguir obligaciones, toda vez que desde el 12 de diciembre de 1997, fecha en que llegó a las bodegas de ANTILLAS INTERNATIONAL ZONA LIBRE, S.A. un contenedor con las supuestas mercancías aseguradas, el cual al ser abierto por el Jefe de la Bodega, resultó que a su juicio, dicho contenedor no estaba totalmente cargado, es decir, tenía faltantes de mercancía, se inicia el término para exigirle a Aseguradora Mundial, S.A., que cumpla con los términos y condiciones del Contrato de Seguros pactado entre ambas empresas. Continúa fundamentando el apelante que, en vista que no hubo acuerdo ni mucho menos reconocimiento de obligación, la parte actora formuló el presente proceso marítimo. La demanda fue debidamente notificada a la parte demandada el día 24 de agosto de 1999.

  2. LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL:

    La parte apelante, ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., expresó en su alegato que es conveniente citar dos normas legales, es decir, párrafo primero del artículo 1650 del Código de Comercio y artículo 1707 del Código Civil, como se leen a continuación, respectivamente:

    El término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible.

    El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

    También expresó que en el Derecho Mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR