Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus presentada por la licenciada M.B.R. a favor de los señores C.E.R. y G.E.R. contra el Fiscal Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. LA RESOLUCION APELADA.

    El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 1 de agosto de 2005, declarar legal la medida cautelar aplicada a los señores C.E.R. y G.E.R. por el Fiscal Auxiliar de la República, sindicados por el delito de falsificación de documentos en general, tipificado en el Capítulo I, Título VII, Libro II del Código Penal.

    En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló básicamente que:

    1. -La conducta reprochable ha sido tipificada provisionalmente por el funcionario de instrucción, en cuanto a las personas en cuyo beneficio han presentado la demanda de Hábeas Corpus, bajo el concepto de falsificación de documentos en general, tipificado en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal.

    2. -Que el proceso es conducido por autoridad competente, durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial y el funcionario de instrucción dictó las diligencias por los artículos 2092 y 2152 del Código Judicial, para darle la condición de imputados a los señores CAPITOLIO y G.E.R., además aplicarles la detención preventiva, con la debida motivación y fundamentación legal.

    3. -Que en el proceso bajo examen, los hechos guardan relación con dos tarjetas de identificación de los Estados Unidos de Norteamérica, en poder de ciudadanos de otra nacionalidad, falsificados en territorio panameño, pagaron dinero por éstas, luego entonces se trata de atestaciones falsas, porque no tienen la debida certificación y los convenios internacionales exigen a los Estados, reprimir éste tipo de actividades delictivas, además el principio de territorialidad permite ese tipo de investigación.

    4. -Que es inadmisible la tesis de lo no aplicabilidad del artículo 265 del Código Penal a la conducta bajo examen, constan declaraciones testimoniales, esos documentos no tienen la certificación, por consiguiente tales aspectos configuran los elementos indiciarios permitidos por el artículo 2046 del Código Judicial, para la demostración de la existencia del hecho punible.

    5. -Que precisamente, en el proceso bajo examen, se trata de dos personas de otra nacionalidad, es decir, son extranjeros, no tienen domicilio en el país, el proceso está en sus inicios, se están recabando las pruebas necesarias, el delito reviste cierta gravedad y contempla pena mínima no menor de dos años de prisión, además está comprobado; dos personas sin domicilio en el país es evidente que no existen garantías de su permanencia en suelo patrio, además podría ser afectada...

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