Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Ramsey Zachrisson & Asociados Abogados, actuando en su condición de apoderados judiciales del señor JOHANNES DE H.G. han comparecido a esta Superioridad a presentar recurso de apelación en contra de la decisión proferida el 29 de junio de 2005 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

DECISIÓN APELADA:

En virtud de la Acción de Habeas Corpus preventivo presentado a favor de JOHANNES DE H.G., el Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó la resolución apelada, en la cual concluye que el accionante se encuentra vinculado al delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA CONYUGAL, la cual cataloga de extrema y agravada por "...haber sido perpetrado a plena luz del día, en su domicilio, pues además de golpearla y morderla, le roció en el cuello, oído y ojos de la víctima un ácido, elementos que configuran una circunstancia gravísima y especial que permite deducir del perfil subjetivo del beneficiario, graves tintes de peligrosidad, que dejan entrever serios indicios de riesgo contra la vida e integridad de la afectada, los cuales se acentuarían de alcanzar nuevamente su agresor la liberta ambulatoria".

Por tanto, considerando los antecedentes jurisprudenciales relacionados con la materia; la legislación victimológica que permite a toda unidad jurisdiccional justipreciar parámetros incisivos que garanticen de modo real la seguridad personal de la víctima; la "actitud cuasi mortal mostrada por el agresor contra la ofendida..." (ver foja 22 del expediente) y el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 2140 del Código Judicial, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la orden de detención girada contra DE H.G. por razón del delito de violencia doméstica.

ARGUMENTOS DEL APELANTE:

El recurso de apelación interpuesto pretende se revoque la orden de detención dictada el 31 de mayo de 2005 por la Fiscalía Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor.

Argumenta el accionante que en virtud de denuncia interpuesta por E.M.P.D.G. por supuesta agresión física perpetrada en contra de su hermana YARIZA AIDEE PALMA JURADO, la Fiscalía Segunda Especializada en Asuntos de la Familia y el Menor profirió la resolución fechada 25 de abril de 2005 mediante la cual se aplicaron medidas de protección en su contra las cuales se encuentran vigentes y no han sido infringidas, lo que se hace innecesario ordenar su detención preventiva.

Asevera que el delito que originó la orden de detención, admite los beneficios de fianza y de medidas cautelares de menor gravedad que pueden ser aplicadas de conformidad con lo estipulado en el artículo 2129 del Código Judicial.

Considera que "...la detención preventiva como medida cautelar solo será prescrita cuando todas las otras medidas resulten insuficientes o inadecuadas" y que en el presente caso "...la medida cautelar se ha decretado más que como medida de seguridad como castigo anticipado de una conducta dolosa, situación que es contraria a nuestro ordenamiento jurídico" (ver foja 24 del expediente contentivo de la acción de habeas corpus).

Afirma que DE HASETH GUTIERREZ "...no posee antecedentes penales, ni se le ha permitido brindar su versión de los hechos, ni se le ha realizado examen alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR