Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de Apelación interpuesto por el licenciado M.B., contra la decisión de 18 de julio de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de REYNALDO AROSEMENA CEDEÑO.

En el escrito que contiene la acción constitucional, el apelante manifiesta que los delitos que se le imputan a su representado, son contra la propiedad y el de falsedad, los cuales no tienen previsto penas mínimas superiores a los dos años de prisión, por lo cual debió aplicársele una medida distinta a la detención preventiva. Razón ésta por la que no comprende, el apelante, cómo el Tribunal Superior pudo decretar la legalidad de la medida restrictiva de la libertad ya que, además, existe un precedente del Máximo Tribunal de Justicia, en que en similar situación se determinó no aplicar la más severa de dichas medidas.

Al remitirnos a la decisión proferida por el Tribunal Superior que ha sido recurrida a través de éste remedio legal, nos percatamos que en la misma se limitan a manifestar que ante la presencia de esta acción de hábeas corpus, lo que le corresponde es verificar, como en efecto se hizo, que la detención hubiera sido proferida de manera escrita y por autoridad competente, por lo que se consideró que se cumplía con los requisitos de forma establecidos en la ley y, en consecuencia, lo de lugar era decretar la legalidad de la detención.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Corresponde en etapa procesal, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial.

Es oportuno recordarle a dicho tribunal colegiado, que los requisitos formales que se deben verificar en la detención preventiva de una persona, no sólo se limitan a que la misma se haya decretado de manera escrita y por autoridad competente como hace ver en su decisión, sino que hay que tomar en consideración el resto de los requisitos establecidos en el artículo 2140 del Código Judicial, que estipula que para decretar la medida restrictiva de la libertad, también hay que tomar en cuenta la pena de prisión dispuesta para el delito, la prueba que acredite el hecho punible y la vinculación del sumariado con el hecho que se le imputa.

De lo que se observa tanto en el escrito de Hábeas Corpus como en la decisión proferida por el Tribunal Superior de Justicia, se puede verificar que al señor...

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