Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense I., González-Ruiz & Alemán, en representación de BNP PARIBAS (SUCURSAL DE PANAMÁ), contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 24 de enero de 2006, proferida por la Fiscalía Sexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se enfoca contra la Resolución de 19 de abril de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite la acción de amparo propuesta

Este dictamen surge tras considerar el Tribunal aquo lo siguiente:

"El Tribunal en sesión constitucional al revisar las actuaciones presentadas en este especialísimo procedimiento advierte con respecto a la legitimidad del pretensor que se ha otorgado por la Sociedad Extranjera BNP Paribas poder de representación judicial, y la orden atacada bajo el cargo de lesionar derechos fundamentales "admite como prueba la Inspección Ocular a los libros de BNP Paribás (Panamá) S. A. y a los libros de la Sociedad Madison World Wide Inc. y los Informes a la Superintendencia de Bancos, al BNP PARIBAS (PANAMA), S.A., al BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y a la Dirección del Registro Público."... Igualmente en las partes considerativas de la resolución se hace referencia a las sociedades anteriormente citadas y no a BNP PARIBAS. Esto señala al Tribunal que se da la posibilidad de falta de legitimidad activa por parte del pretensor del A..

De tomarse como parte ilegítima, el pretensor no se encuentra posibilitado para solicitar la revocación de la orden.

De considerar que BNP PARIBAS se encuentra legitimado para demandar amparo de garantías constitucionales, entonces el pretensor no ha cumplido con el presupuesto requerido por el artículo 2615 numeral 2 que establece que "sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate." Y considerando que fuera parte en el proceso, a pesar de haber sido negado por el pretensor, el artículo 1993 del Código Judicial establece un procedimiento para resolver cuestiones como la invocada en esta acción de amparo".

En su libelo de sustentación del recurso de apelación, la parte actora plantea que la Resolución de 24 de enero de 2006, dictada por la...

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